REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, once de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000364
ASUNTO: GP31-S-2016-000364
RESOLUCIÓN No: 2016-000149
CLASE: AUTO RESOLUTORIO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano MARCIAL EDUARDO PALENCIA GALEA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.062.445, de este domicilio, asistido de su abogada, sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según documento de Donación protocolizado por ante la Notaria Publica de Puerto Cabello del Estado Carabobo, donde quedo anotado bajo el Nº 47, Tomo 133, Año 2.006, ubicado en la siguiente dirección: Guaremal de la Costa, Sector Los Pinos, Calle los Pinos, Casa S/N, Parroquia Urama, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, que tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (418,00 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En 19,00 Metros; con callejón de acceso; SUR: En 19,00 Metros; calle Los Pinos, que es su frente; ESTE: En 22,00 Metros, con bienhechurías propiedad de la familia Rivero; y OESTE: En 22,00 Metros, con bienhechurías propiedad de la familia Galván; la fabricación de las mencionadas bienhechurías fueron realizadas con fundaciones directas, estructura de cemento, embutido de cableado para suministro de energía eléctrica, empotramiento de aguas blancas y negras, y se encuentra distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento, techos de platabanda, tres (03) ventanas, dos (02) puertas de madera, dos (02) puertas de hierro, cercada totalmente con bloques. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del auto en el Copiador de Autos Resolutorios llevado por este Tribunal. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud que sean requeridas por el solicitante. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de once (11) folios útiles.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA