REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000386
ASUNTO: GP31-S-2016-000386
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2016-000136
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JOSE FELIX LOPEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.743.308, asistido por la abogada Mayerlin Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.898, admitida como fue dicha solicitud en fecha 14 de Julio de 2.016, fueron evacuados los testigos presentados por los solicitantes, tal como consta en actas que rielan a los folios 29 y 30.
En tal sentido, el solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos a él y a los ciudadanos CARLOS MIGUEL LOPEZ LUGO, RAFAEL JOSE LOPEZ LUGO, JOSE LUIS LOPEZ LUGO, ALIS RAMON LOPEZ LUGO, MIRLA JOSEFINA LOPEZ LUGO y CARMEN CAROLINA PIÑERO LUGO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas identidad V.-9.503.751, V.-9.525.632, V.-6.723.205, V.-12.743.307, V.-13.665.980 y V.-14.701.342, en su carácter de hermanos del fallecido JOSE NAPOLEON LOPEZ LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.955.332, y falleció ab intestato en fecha 17 de Abril del año 2.016 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de las actas de defunción: a) Nº 204, Folio 204, Tomo I, Año 2.016, que reposa en los libros de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al fallecido JOSE NAPOLEON LOPEZ LUGO b) Nº 07, Folio S/N, Tomo S/N, Año 2.002, que reposa en los libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Falcón, perteneciente al difunto MIGUEL ANGEL LOPEZ, quien en vida fuera el progenitor del causante; c) Nº 156, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.994, que reposa en los libros de defunciones llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la difunta OCTAVIA RAMONA LUGO de LOPEZ, quien fuese la progenitora del causante; 2) Copia certificada de las actas de Nacimiento: a) Nº 1.188, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1976, que reposa en los libros de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano JOSE FELIX LOPEZ LUGO, donde se señala a los ciudadanos MIGUEL LOPEZ y OCTAVIA RAMONA LUGO DE LOPEZ como sus padres; b) Nº 543, Folio 57, Tomo S/N, Año 1980, que reposa en los libros de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano JOSE NAPOLEON LOPEZ LUGO, donde se señala a los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOPEZ y OCTAVIA RAMONA LUGO de LOPEZ como sus padres; c) Nº 704, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1963, que reposa en los libros de defunciones llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano CARLOS MIGUEL LOPEZ LUGO, donde se señala a los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOPEZ y OCTAVIA RAMONA LUGO de LOPEZ como sus padres; d) Nº 215, Folio vto. 108, Tomo S/N, Año 1.965, que reposa en los libros de nacimiento llevados por la oficina del Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano RAFAEL JOSÉ LOPEZ LUGO, donde se señala a los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOPEZ y OCTAVIA RAMONA LUGO de LOPEZ como sus padres; e) Nº 224, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.970, que reposa en los libros de nacimientos llevados por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano JOSE LUIS LOPEZ LUGO, donde se señala a los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOPEZ y OCTAVIA RAMONA LUGO de LOPEZ como sus padres; f) Nº 1.208, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.971, que reposa en los libros de nacimientos llevados por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano ALIS RAMON LOPEZ LUGO, donde se señala a los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOPEZ y OCTAVIA RAMONA LUGO de LOPEZ como sus padres; g) Nº 482, Folio 495, Tomo 1.980, Año 1.980, que reposa en los libros de nacimientos llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana MIRLA JOSEFINA LOPEZ LUGO, donde se señala a los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOPEZ y OCTAVIA RAMONA LUGO de LOPEZ como sus padres; y h) Nº 1.557, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.982, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana CARMEN CAROLINA PIÑERO LUGO, donde se señala a la ciudadana OCTAVIA RAMONA LUGO como su madre.
Con relación, a los testigos en la fecha 01 de Agosto de 2.016, comparecieron los ciudadanos ANA YSIDORA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-13.664.572, de ocupación u oficio del hogar; y BLANCA MARIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad Nº V.-4.107.555, de ocupación u oficio del hogar, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos JOSE FELIX LOPEZ LUGO, CARLOS MIGUEL LOPEZ LUGO, RAFAEL JOSE LOPEZ LUGO, JOSE LUIS LOPEZ LUGO, ALIS RAMON LOPEZ LUGO, MIRLA JOSEFINA LOPEZ LUGO y CARMEN CAROLINA PIÑERO LUGO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas identidad Nros. V.-12.743.308, V.-9.503.751, V.-9.525.632, V.-6.723.205, V.-12.743.307, V.-13.665.980 y V.-14.701.342, en su carácter de hermanos del fallecido JOSE NAPOLEON LOPEZ LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.955.332, y falleció ab intestato en fecha 17 de Abril del año 2.016 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Expídanse por secretaria todas las copias de la presente decisión que sean menester de los solicitantes. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los dos (02) días del mes de Agosto (08) del año 2.016. Siendo las 09:34 de la mañana. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA