REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JSOÉ MORA
Puerto Cabello, 10 de Agosto del 2016.
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : GP31-S-2015-000879.
ASUNTO : GP31-S-2015-000879.

SOLICITANTES : EDAY VIOLETA ARMAS DE FIGUEROA, MIGUEL SALVADOR ARMAS FIGUEROA, MARIELA DEL VALLE ARMAS FIGUEROA, ANGELA MARGARITA ARMAS FIGUEROA, MIGDALIA ANDREA ARMAS FIGUEROA, AURIMIA MARLENY ARMAS FIGUEROA, MABEL ENCARNACION ARMAS FIGUEROA, PAULINO JOSE ARMAS FIGUEROA y CESATR ALBERTO ARMAS FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.601.384, V-7.155.827, V-11.746.171, V-8.595.543, V-5.443.344, V-4.840.990, V-3.898.147, V-3.896.733 y V-3.604.715.
APODERADA JUDICIAL: LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.050.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SEDE: CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA: Nº PJ0102016000065

Mediante escrito presentado en fecha 17-12-2015, por los ciudadanos: EDAY VIOLETA ARMAS DE FIGUEROA, MIGUEL SALVADOR ARMAS FIGUEROA, MARIELA DEL VALLE ARMAS FIGUEROA, ANGELA MARGARITA ARMAS FIGUEROA, MIGDALIA ANDREA ARMAS FIGUEROA, AURIMIA MARLENY ARMAS FIGUEROA, MABEL ENCARNACION ARMAS FIGUEROA, PAULINO JOSE ARMAS FIGUEROA y CESATR ALBERTO ARMAS FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.601.384, V-7.155.827, V-11.746.171, V-8.595.543, V-5.443.344, V-4.840.990, V-3.898.147, V-3.896.733 y V-3.604.715, debidamente asistidos y posteriormente representado por la abogada LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.050, según poder debidamente autenticado por ante la notaria publica primera de puerto cabello del estado Carabobo de fecha 23 de octubre del año 2015, bajo el Nº 15, tomo 117, de los libros respectivos, llevados por esta notaria, el cual anexo marcada con la letra “A”, ocurro ante su competente autoridad para solicitar la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTA DE NACIMIENTOS, es el caso ciudadano juez que en las respectivas acta de Nacimientos de mis poderdantes EDAY VIOLETA ARMAS DE FIGUEROA, MIGUEL SALVADOR ARMAS FIGUEROA, MARIELA DEL VALLE ARMAS FIGUEROA, ANGELA MARGARITA ARMAS FIGUEROA, MIGDALIA ANDREA ARMAS FIGUEROA, AURIMIA MARLENY ARMAS FIGUEROA ,MABEL ENCARNACION ARMAS FIGUEROA, PAULINO JOSE ARMAS FIGUEROA Y CESAR ALBERTO ARMAS FIGUEROA, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.601.384, V-7.155.827, V-11.746.171, V-8.595.543, V-5.443.344, V-4.840.990, V-3.898.147, V-3.896.733 y V-3.604.715, que se omitió al momento de presentarlos el primer nombre de su Padre ANDRES solo aparece SALVADOR ARMAS RAMOS, error que paso a mencionar, donde dice : HIJO DE SALVADOR ARMAS RAMOS, sea corregido y diga: HIJO DE ANDRES SALVADOR ARMAS RAMOS, ya que nos trae como consecuencia problemas en la Declaración Sucesoral ante el Seniat y es por ellos que acudimos ante su competente autoridad para solicitarles sean corregidas todas la actas de nacimientos de mis poderdantes según consta de acta de nacimiento que acompaño con la letras “B”, ”C”, ”D”, ”E”, “F”, “G”, “H”, en su orden, incluyendo a dos (2) hermanos de mis poderdantes, hoy fallecidos los cuales eran los ciudadanos PAULINO JOSE ARMAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.896.733 y CESAR ALBERTO ARMAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.604.715, tal como se evidencias de las actas de nacimientos marcadas con la letras “I” y ”J”, respectivamente así como sus respectivas actas de defunciones, marcadas con la letras “K” y “L”, todos hijos del difunto ANDRES SALVADOR ARMAS RAMOS, anexo en copia certificada del acta de Defunción, como medio probatorio de la cantidad de hijos, así como el nombre correcto objeto de la presente solicitud, marcada con la letra “M”.
Mis Poderdantes requieren con Urgencia sean Rectificadas sus Actas de Nacimientos y que donde dice: HIJO DE SALVADOR ARMAS RAMOS, sea corregido y diga HIJO DE ANDRES SALVADOS ARMAS RAMOS. Dichas actas de nacimientos fueron registradas por ante los siguientes Registros Civiles:
PRIMERO: Registro Civil de la Parroquia Morón y Urama (Hoy Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo), inserta bajo el Nº 84, Vto. 42, año 1954, de fecha 10-09-1954, marcada con la letra “A”.-
SEGUNDO: Registro Civil de la Parroquia Mora (Hoy Municipio Autó nomo Juan José Mora del Estado Carabobo), inserta bajo el Nº 48, folio 26, Año 1950, de fecha 04-08-1950, la cual se anexa a esta solicitud marcada con la letra “B “.-
TERCERA: Registro Civil Parroquia Juan José Flores, inserta bajo el Nº 488, folio 244 y Vto., Tomo 01, Año 1961 la cual se anexa a esta solicitud marcada con la letra “C”.-
CUARTO: Registro Civil Parroquia Juan José Flores, (Hoy Registro Civil y Electoral del Municipio Puerto Cabello), inserta bajo el Nº 513, Tomo 2, Año 1973, de fecha 27-06-1973, la cual se anexa a esta solicitud marcada con la letra “D”.
QUINTA: Registro Civil Parroquia Juan José Flores, inserta bajo el Nº 1.082, Tomo 2, Año 1962, de fecha 28-11-1962, la cual se anexa a esta solicitud marcada con la letra “E”.
SEXTA: Registro Civil Parroquia Juan José Flores, inserta bajo el Nº 156, folio 79, Año 1957, de fecha 11-02-1957, la cual se anexa a esta solicitud marcada con la letra “F”.
SEPTIMA: Registro Civil de Morón, Parroquia Juan José Mora, inserta bajo el Nº 14, Vto. 7, Año 1956, de fecha 01-02-1956, la cual se anexa a esta solicitud marcada con la letra “G”.
OCTAVA: Registro Civil de Morón, Parroquia Juan José Mora, inserta bajo el Nº 74, folio 41, Año 1953, de fecha 04-08-1953, la cual se anexa a esta solicitud marcada con la letra “H”.
NOVENA: Registro Civil de Morón, Parroquia Juan José Mora, inserta bajo el Nº 82, Año 1951, de fecha 10-09-1951, la cual se anexa a esta solicitud marcada con la letra “J”.
DECIMA. Registro Civil y Electoral de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Acta de Defunción , Nº 29, Tomo 29, Año 2015 , de fecha 31-01-2015, la cual se anexa a esta solicitud marcada con la letra “M”.
DECIMA PRIMERA: Registro Civil y Electoral de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Acta de Defunción, Nº 062, Tomo 62, Año 2010, de fecha 27-10-2010, la cual se anexa a esta solicitud marcada con la letra “K”.
DECIMA SEGUNDA: Registro Civil y Electoral de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Acta de Defunción, Nº 2, Tomo 2, Tomo I, Año 2008, de fecha 08-02-2008, la cual se anexa a esta solicitud marcada con la letra “L”.
En fecha 17-12-2015 se le da entrada, fórmese expediente y téngase para proveer.
En fecha 13-01-2016, se admitió la presente solicitud y se ordeno su tramitación por el procedimiento ordinario de la rectificación del acta de nacimiento todo de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, librándose Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (19) del Ministerio Publico, acordándose que al constar en autos la notificación respectiva se libraría Cartel de Citación a aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectado sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparecieran el décimo (10°) día de despacho siguiente a que constare en autos la publicación y consignación del mencionado Cartel de Citación.
En fecha 27-01-2015 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Extensión Puerto Cabello, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial Abg. LORNA CASTRO, I.P.S.A. Nº 62.050, actuando en su carácter acreditados en autos, mediante la cual consigna copia simple del libelo del escrito de solicitud y del auto de admisión, así como el suministro de los recursos y medios necesarios al alguacilazo, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28-01-2016, por medio de auto se ordena formar la notificación del fiscal.
En fecha 01 de febrero del 2016, comparece el ciudadano: LUIS GUILLERMO SANCHEZ FERRER, titular de la cedula de identidad Nº V -17.248.287, en su carácter de Alguacil adscrito al pool de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil; expone: hago constar que se traslado a la siguiente dirección: C. C Profesional, piso 2, donde funciona la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Publico, con sede en Puerto Cabello y se le hizo entrega a la ciudadana Abg. MILDRED TORREALBA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino, la boleta de notificación, que le fue librada por este tribunal quien recibió y firmo conforme. Consigno un (1) folio útil copia de la boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 03-02-2016, por cuanto este Tribunal observa que el acta de nacimiento del de cujus ANDRES SALVADOR ARMAS RAMOS, no corre inserta a los autos de la presente solicitud y se instó a la abogada LORNA CASTRO, I.P.S.A Nº 62.050, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes a que consigne dicha acta.
En fecha 08-03-2016, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello se recibió diligencia presentada por la abogada LORNA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado Nº 62.050, actuando en su carácter de apoderada de la parte solicitante, mediante la cual consigna un (1) ejemplar del Diario El Universal de fecha 04-03-2016, cuerpo 1, pagina 1-5, sección publicidad, donde aparece publicada el cartel de emplazamiento librado por este tribunal.
En fecha 08-03-2016, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello se recibió diligencia presentada por la abogada LORNA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado Nº 62.050, actuando en su carácter de apoderada de la parte solicitante, mediante la cual consigna copia certificada del acta de nacimiento del de cujus ANDRES SALVADOR ARMAS RAMOS.
En fecha 09-03-2016, vista la diligencia (f-47) presentada abogada LORNA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado Nº 62.050, actuando en su carácter de apoderada de la parte solicitante, mediante la cual consigna un (1) ejemplar del Diario El Universal de fecha 04-03-2016, en consecuencia, este tribunal acuerda para su mejor manejo desglosar el cuerpo 1, pagina 1-5, sección publicidad del referido diario y ordena agregarlos a los autos, Así mismo vista la diligencia del (f-50) mediante la cual consigna Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANDRES SALVADOR ARMAS RAMOS., este tribunal acuerda agregarlas a los autos.
En fecha 26-04-2016, por la unidad de recepción y distribución de documentos del circuito judicial de puerto cabello, se recibió escrito de PROMOCION DE PRUEBAS, presentado por la abogada LORNA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado Nº 62.050, actuando en su carácter de apoderada de la parte solicitante .
En fecha 02-05-2016, este tribunal observa que en la presente solicitud, se cumplió debidamente por parte de los solicitantes con la consignación del cartel, comenzando a operar, en consecuencia, desde el 10/03/2016, el lapso de la comparecencia de todos las personas que pudieran tener interés a oponerse o a alegar lo que creyeran conducente con relación a la Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por los ciudadanos ADAY VIOLETA ARMAS DE FIGUEROA y MIGUEL SALVADOR ARMAS FIGUEROA Y OTROS, mediante apoderada judicial abogada LORNA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado Nº 62.050, vencido dicho del emplazamiento de fecha 07/04/2016, se omitió en forma involuntaria, aperturar mediante auto el lapso probatorio, tal como lo consagra el articulo 771 del código de procedimiento civil, en virtud de ellos, no habiendo oposición alguna, es por lo que se abre a pruebas la presente solicitud. Cítese al ciudadano Fiscalia Decida Novena del Ministerio Publico, con sede en puerto cabello, y se le hace constar que dicho lapso probatorio comenzara a computarse una vez que conste en auto dicha citación.
Así mismo, visto el escrito que antecede debidamente presentado por la abogada LORNA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado Nº 62.050, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: EDAY VIOLETA ARMAS DE FIGUEROA, MIGUEL SALVADOR ARMAS FIGUEROA, MARIELA DEL VALLE ARMAS FIGUEROA, ANGELA MARGARITA ARMAS FIGUEROA, MIGDALIA ANDREA ARMAS FIGUEROA, AURIMIA MARLENY ARMAS FIGUEROA ,MABEL ENCARNACION ARMAS FIGUEROA, PAULINO JOSE ARMAS FIGUEROA Y ANDRES SALVADOR ARMAS FIGUEROA, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.601.384, V-7.155.827, V-11.746.171, V-8.595.543, V-5.443.344, V-4.840.990, V-3.898.147, V-3.896.733 y V3.604.715, mediante la cual consigna su correspondiente escrito de pruebas, agréguese a los autos, haciéndolo saber que el lapso probatorio comenzará como se indico con antelación.
En fecha 08-07-2016, el Alguacil MICK MORILLO, en su carácter de alguacil de este circuito judicial civil, donde consigno la boleta del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, debidamente firmada por IRIS MENDOZA, (Folio 57).-
En fechas 08-05-2016, agregadas como han sido las pruebas promovidas por la solicitante, este tribunal las admite en cuanto a lugar en derecho se requieren, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 13-04-2015 Vencido el lapso de promoción y evaluación de pruebas, se fija la presente solicitud para dictar sentencia definitiva todo de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Alega la abogada LORNA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado Nº 62.050, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: EDAY VIOLETA ARMAS DE FIGUEROA, MIGUEL SALVADOR ARMAS FIGUEROA, MARIELA DEL VALLE ARMAS FIGUEROA, ANGELA MARGARITA ARMAS FIGUEROA, MIGDALIA ANDREA ARMAS FIGUEROA, AURIMIA MARLENY ARMAS FIGUEROA, MABEL ENCARNACION ARMAS FIGUEROA, PAULINO JOSE ARMAS FIGUEROA Y ANDRES SALVADOR ARMAS FIGUEROA, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.601.384, V-7.155.827, V-11.746.171, V-8.595.543, V-5.443.344, V-4.840.990, V-3.898.147, V-3.896.733 y V-3.604.715, es el caso ciudadano juez se omitió al momentos de presentarlos el primer nombre de su Padre ANDRES solo aparece SALVADOR ARMAS RAMOS error que paso a mencionar, donde dice : HIJO DE SALVADOR ARMAS RAMOS, SEA CORREGIDO Y DIGA: HIJO DE ANDRES SALVADOR ARMAS RAMOS, ya que nos trae como consecuencia problemas en la Declaración Sucesoral ente el Seniat y es por ellos que acudimos ante su competente autoridades para solicitarles sean corregidas Todas la Actas de Nacimientos de mis Poderdantes Según consta de acta de nacimiento que acompaño con la letras “B” ,”C”,”D”,”E”,F”, “G”, “H”, en su orden, también se evidencia en la Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de todos mis poderdantes para efectos probatorios, copias certificada de las Actas de Defunciones tanto de su Padre como las de sus Hermanos, la Primera expedida por la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, la Segunda expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y la Tercera expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y copias simples de las cédula de identidad de mis poderdantes.
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”. Así mismo consagra el artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.

En este mismo orden de ideas preceptúa el artículo 771 que:

“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público”.

Ahora bien para esta juzgadora, siguiendo al tratadista patrio ABDON SANCHEZ NOGUERA (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Editorial Paredes, año 2008, Pág. 469), a este procedimiento ordinario de rectificación de actas, se presenta mediante solicitud, pero con el carácter de demanda propiamente dicha, ya que de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, el legislador equipara la “oposición” a la solicitud de rectificación de actas del registro civil a la “contestación de la demanda”.
Tal solicitud debe cumplir con los requisitos de forma estipulados en el articulo 769 eiusdem, cumplir con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, emplazar a las personas contra quien pudiera obrar la solicitud y a las personas que puedan tener algún intereses o verse afectados con la rectificación solicitada, dar oportunidad para que se opongan, aperturar articulación probatoria e incluso ordenar de oficio el Juez la evacuación de pruebas, dictar la respectiva sentencia la cual es apelable.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto el error material denunciado fue tramitado por el procedimiento ordinario de rectificación de actas del registro civil de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se cumplió con la notificación al ciudadano Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Publico, se libro cartel de citación emplazándose a las personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectados sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparecieran el décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación, este Tribunal tal como lo establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba en las Obligaciones lo siguiente:
“Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
Así mismo el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, estatuye, que:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
Las normativas citadas, nos evidencian que en las acciones y procesos de naturaleza civiles, la “Carga de la Prueba”, se distribuye equitativamente entre las partes en la controversia, de acuerdo a los alegatos y afirmaciones contenidas en el libelo de la demanda o en la reconvención y de acuerdo a las excepciones, argumentaciones y defensas contenidas tanto en el escrito de contestación a la demanda o a la reconvención; siempre respetando el orden público, considerando quien decide que la solicitante en el presente caso debe probar sus argumentaciones y el juez tiene amplia facultad para ordenar de oficio la evacuación de alguna prueba en búsqueda de la verdad; en consecuencia quien decide otorga valor probatorio a las siguientes documentales:
Corre en el folio (17) Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano PAULINO JOSE ARMAS FIGUEROA, bajo el Nº 84, Vto. 42 del año 1954, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Morón y Urama del Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo, consignada por la solicitante, a la cual este tribunal le otorga valor probatoria quedando demostrado con la referida acta que el verdadero nombre de su padre es “ANDRES SALVADOR ARMAS RAMOS” .Y ASI SE DECIDE.
Corre del folio 6, Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana EDAY VIOLETA ARMAS FIGUEROA bajo el Nº 48, Folio 26 del año 1950, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Morón y Urama del Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo, consignada por la solicitante, a la cual este tribunal le otorga valor probatoria quedando demostrado con la referida acta que el verdadero nombre de su padre es “ANDRES SALVADOR ARMAS RAMOS” .Y ASI SE DECIDE.
Corre en los folios 7 y 8, Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL SALVADOR ARMAS FIGUEROA bajo el Nº 488, Folio 244 y Vto. , tomo Nº 01 del año 1961, expedida por la Prefectura de Municipio Fraternidad (hoy el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), consignada por la solicitante, a la cual este tribunal le otorga valor probatoria quedando demostrado con la referida acta que el verdadero nombre de su padre es “ANDRES SALVADOR ARMAS RAMOS” .Y ASI SE DECIDE.
Corre en los folios 9 y 10, Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIELA DEL VALLE ARMAS FIGUEROA bajo el Nº 513, , tomo Nº 2 del año 1973, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, consignada por la solicitante, a la cual este tribunal le otorga valor probatoria quedando demostrado con la referida acta que el verdadero nombre de su padre es “ANDRES SALVADOR ARMAS RAMOS” .Y ASI SE DECIDE.
Corre en los folios 11 y 12, Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANGELA MARGARITA ARMAS FIGUEROA bajo el Nº 1082, , tomo Nº 2 del año 1972, expedida por la Prefectura del Municipio Fraternidad (hoy Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), consignada por la solicitante, a la cual este tribunal le otorga valor probatoria quedando demostrado con la referida acta que el verdadero nombre de su padre es “ANDRES SALVADOR ARMAS RAMOS” .Y ASI SE DECIDE.
Corre en los folios 13 y 14, Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MIGDALIA ANDREA ARMAS FIGUEROA bajo el Nº 156,folio 79 del año 1957, expedida por la Prefectura del Municipio Fraternidad( hoy Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), consignada por la solicitante, a la cual este tribunal le otorga valor probatoria quedando demostrado con la referida acta que el verdadero nombre de su padre es “ANDRES SALVADOR ARMAS RAMOS” .Y ASI SE DECIDE.
Corre en el folio 15 Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana AURIMIA MARLENY ARMAS FIGUEROA bajo el Nº 14, Vto. 7 del año 1956, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Morón y Urama del Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo, consignada por la solicitante, a la cual este tribunal le otorga valor probatoria quedando demostrado con la referida acta que el verdadero nombre de su padre es “ANDRES SALVADOR ARMAS RAMOS” .Y ASI SE DECIDE.
Corre en folio 16 Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MABEL ENCARNACION ARMAS FIGUEROA bajo el Nº 74, FOLIO 41 del año 1953, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Morón y Urama del Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo, consignada por la solicitante, a la cual este tribunal le otorga valor probatoria quedando demostrado con la referida acta que el verdadero nombre de su padre es “ANDRES SALVADOR ARMAS RAMOS” .Y ASI SE DECIDE.
Corre en folio 18 Copia de la Partida de Nacimiento de el ciudadano CESAR ALBERTO ARMAS FIGUEROA bajo el Nº 82, del año 1951, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Morón y Urama del Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo, consignada por la solicitante, a la cual este tribunal le otorga valor probatoria quedando demostrado con la referida acta que el verdadero nombre de su padre es “ANDRES SALVADOR ARMAS RAMOS” .Y ASI SE DECIDE
Corre en el folio19 y 20, copia del Acta de Defunción inserta bajo el Nº 29, Folio 29, Tomo 2 , del libro de acta de defunción llevado en el año 2015, por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, consignada por la solicitante a la cual este Tribunal le otorga valor probatorio, quedando demostrado que en la referida Acta de defunción aparece el verdadero nombre de su Padre es “ANDRES SALVADOR ARMAS RAMOS” .Y ASI SE DECIDE .
Corre en el folio 51, Copia Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de el ciudadano ANDRES SALVADOR ARMAS RAMOS bajo el Nº 41, folio 14 del año 1922, expedida por la Jefatura Civil del Municipio San Javier del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, consignada por la solicitante, a la cual este tribunal le otorga valor probatoria quedando demostrado con la referida acta que el verdadero nombre de su padre es “ANDRES SALVADOR ARMAS RAMOS” .Y ASI SE DECIDE
Por todo lo antes expuesto, y por no haberse presentado en el transcurso del procedimiento interesado alguno, que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por los ciudadanos EDAY VIOLETA ARMAS DE FIGUEROA, MIGUEL SALVADOR ARMAS FIGUEROA, MARIELA DEL VALLE ARMAS FIGUEROA, ANGELA MARGARITA ARMAS FIGUEROA, MIGDALIA ANDREA ARMAS FIGUEROA, AURIMIA MARLENY ARMAS FIGUEROA, MABEL ENCARNACION ARMAS FIGUEROA, PAULINO JOSE ARMAS FIGUEROA y CESAR ALBERTO ARMAS FIGUEROA, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.601.384, V-7.155.827, V-11.746.171, V-8.595.543, V-5.443.344, V-4.840.990, V-3.898.147, V-3.896.733 y V-3.604.715, representados judicialmente por la abogada LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.050, todos de este domicilio.
Se ordena a el ciudadano Jefe de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mora (Hoy Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo), La Partida de Nacimiento de la ciudadana EDAY VIOLETA, estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 48, folio 26, Año 1950, de fecha 04-08-1950, del Libro de Registro Civil de NACIMIENTO, así: Donde dice: HIJO DE SALVADOR ARMAS RAMOS, SEA CORREGIDO Y DIGA HIJO DE “ANDRES SALVADOS ARMAS RAMOS” que es lo correcto.-
Se ordena a el ciudadano Jefe de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL SALVADOR estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el nº 488, folio 244 y Vto., Tomo 01, Año 1961 así: Donde dice: HIJO DE SALVADOR ARMAS RAMOS, SEA CORREGIDO Y DIGA HIJO DE “ANDRES SALVADOS ARMAS RAMOS” que es lo correcto.-

Se ordena a el ciudadano Jefe de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, la partida de nacimiento de la ciudadana MARIELA DEL VALLE estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 513, Tomo 2, Año 1973 así: Donde dice: HIJA DE SALVADOR ARMAS RAMOS, SEA CORREGIDO Y DIGA HIJA DE “ANDRES SALVADOS ARMAS RAMOS” que es lo correcto.-
Se ordena a el ciudadano Jefe de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, la partida de nacimiento de la ciudadana MIGDALIA ANDREA estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 156, folio 79, Año 1957 así: Donde dice: HIJA DE SALVADOR ARMAS RAMOS, SEA CORREGIDO Y DIGA HIJA DE “ANDRES SALVADOS ARMAS RAMOS” que es lo correcto.-
Se ordena a el ciudadano Jefe de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, la partida de nacimiento de la ciudadana ANGELA MARGARITA estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 1082, Tomo 02, Año 1972 así: Donde dice: HIJA DE SALVADOR ARMAS RAMOS, SEA CORREGIDO Y DIGA HIJA DE “ANDRES SALVADOS ARMAS RAMOS” que es lo correcto.-
Se ordena a el ciudadano Jefe de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Morón y Urama (Hoy Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo), La Partida de Nacimiento de la ciudadana AURIMIA MARLENY, estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 14, VTO 7, Año 1956, de fecha 01-02-1956, del Libro de Registro Civil de NACIMIENTO, así: Donde dice: HIJO DE SALVADOR ARMAS RAMOS, SEA CORREGIDO Y DIGA HIJO DE “ANDRES SALVADOS ARMAS RAMOS” que es lo correcto.-
Se ordena a el ciudadano Jefe de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Morón y Urama (Hoy Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo), La Partida de Nacimiento de la ciudadana MABEL ENCARNACION , estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 74, folio 41, Año 1953, de fecha 04-08-1953, del Libro de Registro Civil de NACIMIENTO, así: Donde dice: HIJO DE SALVADOR ARMAS RAMOS, SEA CORREGIDO Y DIGA HIJO DE “ANDRES SALVADOS ARMAS RAMOS” que es lo correcto
Se ordena a el ciudadano Jefe de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Morón y Urama (Hoy Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo), La Partida de Nacimiento del ciudadano PAULINO JOSE, estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 84, VTO 42, Año 1954, de fecha 10-09-1954, del Libro de Registro Civil de NACIMIENTO, así: Donde dice: HIJO DE SALVADOR ARMAS RAMOS, SEA CORREGIDO Y DIGA HIJO DE “ANDRES SALVADOS ARMAS RAMOS” que es lo correcto
Se ordena a el ciudadano Jefe de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Morón y Urama (Hoy Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo), La Partida de Nacimiento del ciudadano CESAR ALBERTO estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 82, Año 1951, de fecha 10-09-195, del Libro de Registro Civil de NACIMIENTO, así: Donde dice: HIJO DE SALVADOR ARMAS RAMOS, SEA CORREGIDO Y DIGA HIJO DE “ANDRES SALVADOS ARMAS RAMOS” que es lo correcto.-
SEGUNDO: Se ordena a el ciudadano Jefe de la Oficina o Unidad de Registro Principal del Estado Carabobo a los fines de que coloque la nota marginal en las siguientes actas:
Se ordena a el ciudadano Jefe de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mora (Hoy Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo), La Partida de Nacimiento de la ciudadana EDAY VIOLETA, estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 48, folio 26, Año 1950, de fecha 04-08-1950, del Libro de Registro Civil de NACIMIENTO, así: Donde dice: HIJO DE SALVADOR ARMAS RAMOS, SEA CORREGIDO Y DIGA HIJO DE “ANDRES SALVADOS ARMAS RAMOS” que es lo correcto.-
Se ordena a el ciudadano Jefe de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL SALVADOR estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el nº 488, folio 244 y Vto., Tomo 01, Año 1961 así: Donde dice: HIJO DE SALVADOR ARMAS RAMOS, SEA CORREGIDO Y DIGA HIJO DE “ANDRES SALVADOS ARMAS RAMOS” que es lo correcto.-
Se ordena a el ciudadano Jefe de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, la partida de nacimiento de la ciudadana MARIELA DEL VALLE estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 513, Tomo 2, Año 1973 así: Donde dice: HIJA DE SALVADOR ARMAS RAMOS, SEA CORREGIDO Y DIGA HIJA DE “ANDRES SALVADOS ARMAS RAMOS” que es lo correcto.-
Se ordena a el ciudadano Jefe de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, la partida de nacimiento de la ciudadana MIGDALIA ANDREA estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 156, folio 79, Año 1957 así: Donde dice: HIJA DE SALVADOR ARMAS RAMOS, SEA CORREGIDO Y DIGA HIJA DE “ANDRES SALVADOS ARMAS RAMOS” que es lo correcto.-
Se ordena a el ciudadano Jefe de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, la partida de nacimiento de la ciudadana ANGELA MARGARITA estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 1082, Tomo 02, Año 1972 así: Donde dice: HIJA DE SALVADOR ARMAS RAMOS, SEA CORREGIDO Y DIGA HIJA DE “ANDRES SALVADOS ARMAS RAMOS” que es lo correcto.-
Se ordena a el ciudadano Jefe de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Morón y Urama (Hoy Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo), La Partida de Nacimiento de la ciudadana AURIMIA MARLENY, estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 14, VTO 7, Año 1956, de fecha 01-02-1956, del Libro de Registro Civil de NACIMIENTO, así: Donde dice: HIJO DE SALVADOR ARMAS RAMOS, SEA CORREGIDO Y DIGA HIJO DE “ANDRES SALVADOS ARMAS RAMOS” que es lo correcto.-

Se ordena a el ciudadano Jefe de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Morón y Urama (Hoy Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo), La Partida de Nacimiento de la ciudadana MABEL ENCARNACION , estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 74, folio 41, Año 1953, de fecha 04-08-1953, del Libro de Registro Civil de NACIMIENTO, así: Donde dice: HIJO DE SALVADOR ARMAS RAMOS, SEA CORREGIDO Y DIGA HIJO DE “ANDRES SALVADOS ARMAS RAMOS” que es lo correcto
Se ordena a el ciudadano Jefe de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Morón y Urama (Hoy Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo), La Partida de Nacimiento del ciudadano PAULINO JOSE, estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 84, VTO 42, Año 1954, de fecha 10-09-1954, del Libro de Registro Civil de NACIMIENTO, así: Donde dice: HIJO DE SALVADOR ARMAS RAMOS, SEA CORREGIDO Y DIGA HIJO DE “ANDRES SALVADOS ARMAS RAMOS” que es lo correcto
Se ordena a el ciudadano Jefe de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Morón y Urama (Hoy Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo), La Partida de Nacimiento del ciudadano CESAR ALBERTO estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 82, Año 1951, de fecha 10-09-195, del Libro de Registro Civil de NACIMIENTO, así: Donde dice: HIJO DE SALVADOR ARMAS RAMOS, SEA CORREGIDO Y DIGA HIJO DE “ANDRES SALVADOS ARMAS RAMOS” que es lo correcto.-
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles y administrativas respectivas.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
La Secretaria,

Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº PJ0102016000065
La Secretaria,

Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.