REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan José Mora y Puerto Cabello
Puerto Cabello, 10 de Agosto del 2016.
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000446
ASUNTO : GP31-S-2016-000446

SOLICITANTES: REGINO ANTONIO SANTANA CEDEÑO, WILLIAM RAFAEL SANTANA CEDEÑO, JOSE GREGORIO SANTANA CEDEÑO, RAUL ALFONSO SANTANA CEDEÑO y DANIEL VICENTE SANTANA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.884.542, V-10.783.339, V-10.783.338, V-10.783.337 y V-14.587.564, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: DIANER LETICIA ROJAS ZURITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.342.
MOTIVO : UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
AUTO RESOLUTORIO Nº PJ0102016000064

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos REGINO ANTONIO SANTANA CEDEÑO, WILLIAM RAFAEL SANTANA CEDEÑO, JOSE GREGORIO SANTANA CEDEÑO, RAUL ALFONSO SANTANA CEDEÑO y DANIEL VICENTE SANTANA CEDEÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.884.542, V-10.783.339, V-10.783.338, V-10.783.337 y V-14.587.564, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DIANER LETICIA ROJAS ZURITA , titular de la cedula de identidad Nº V-18.368.942 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.342, quien promovió y evacuo, por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus REGINO ANTONIO SANTANA, quien en vida portaba cédula de identidad Nº V-2.786.537, quien fallecido ab-intestato, en fecha Cinco (05) de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2.016), como consta de acta de defunción Nº 701,Tomo 3, año 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio ,Municipio Miranda del Estado Falcón, quien fuera padre de los Solicitantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los testigos: ciudadano BRESNET JAVIER BRETT CORNIEL venezolano, soltero, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.227.481 de profesión u Oficio, Oficial de Seguridad y del ciudadano: CARLEIDYS DEL CARMEN ROJAS SANCHEZ, venezolana, soltero, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.556.585, de profesión u oficio Comerciante, aparece que los prenombrados solicitantes, tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos REGINO ANTONIO SANTANA CEDEÑO, WILLIAM RAFAEL SANTANA CEDEÑO, JOSE GREGORIO SANTANA CEDEÑO, RAUL ALFONSO SANTANA CEDEÑO y DANIEL VICENTE SANTANA CEDEÑO, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus REGINO ANTONIO SANTANA, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.
La Jueza provisoria,

Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
La Secretaria,

Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de veintiuno (21) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT