REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan José Mora y Puerto Cabello
Puerto Cabello, 04 de Agosto del 2016.
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000377
ASUNTO : GP31-S-2016-000377
SOLICITANTES: LUCIA SULAY YEPEZ DE NOGUERA, HECTOR DANIEL NOGUERA YEPEZ y DOUGLASKA ANNEYIMAR NOGUERA YEPES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-3.602.496, V-7.112.827, V-7.064.231, V-7.018.457 y V-16.569.699, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE LOS SANTOS SECO GUTIERREZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
AUTO RESOLUTORIO Nº PJ0102016000063
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos MARIA LUISA SUMOZA DE CORES, LISETTE MARGARITA CORES SUMOZA, ALFREDO CORES SUMOZA, MARIA INDALECIA CORES SUMOZA Y ALFREDO LEONARDI CORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-3.602.496,V-7.112.827 , V-7.064.231,V-7.018.457 y V-16.569.699, respectivamente, asistida por el abogado JOSE DE LOS SANTOS SECO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.171.520, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.264, quien promovió y evacuo, por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALFREDO CORES LOPEZ, quien en vida portaba cédula de identidad Nº V-2.959.176, quien fallecido ab-intestato, en fecha Seis (06) de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2.016), como consta de acta de defunción Nº 104, Folio 104,Tomo I, año 2016, emitida por el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello de la Parroquia JUAN JOSE FLORES del Estado Carabobo, quien fuera Esposa y padre de los Solicitantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los testigos: ciudadanos RUBEN DAVID CERVANTES ESCRIBA, venezolano, soltero, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.024.113, de profesión Docente, y del ciudadano: ELIO RENE ALVAREZ ESTRADA, venezolano, soltero, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.611.029, de profesión u oficio chofer, aparece que los prenombrados solicitantes, tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos MARIA LUISA SUMOZA DE CORES, LISETTE MARGARITA CORES SUMOZA, ALFREDO CORES SUMOZA, MARIA INDALECIA CORES SUMOZA Y ALFREDO LEONARDI CORES, anteriormente identificada, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALFREDO CORES LOPEZ , con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.
La Jueza provisoria,
Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHIT
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de veintinueve (29) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHIT