REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-001024
Por cuanto en fecha 25 de Febrero del 2016 (f. 03), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a la solicitante, en un lapso de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a realizar aclaratoria sobre la cualidad jurídica del terreno, de ser privado deberá consignar copia certificada de documento de propiedad, de conformidad con el artículo 1.920 en concordancia con el artículo 1.924 del Código Civil. Asimismo en fecha 28/03/2016, otorgó prorroga de 15 días de Despacho el lapso del Despacho Saneador, en fecha 02/05/2016, se prorrogó nuevamente por 15 días de despacho el lapso del Despacho Saneador, y en fecha 17/06/2016, se prorrogó por 30 días de Despacho el lapso del Despacho Saneador, todo ello a los fines del fiel cumplimiento de lo indicado en el auto de fecha 25/02/2016, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que el solicitante incumplió con lo solicitado en el referido auto de fechas: 25 de Febrero del 2016, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe INADMITIR la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ARNALDO GERARDO TORTOLERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.468.273, de este domicilio, asistida por el Abogado Fernando Alcalá, Inpreabogado N° 23.496, en virtud del incumplimiento de lo requerido en el auto de fecha: 25/02/2016, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los CINCO (05) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL 2016. Años: 206° y 157°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez M.