REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 12 de Agosto del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 220- 2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: AMARO MESA DONIZ, Español, Casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número E- 493.672, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Sigeiro Mesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.314, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica desde hace Cuarenta (40) años, sobre un lote de terreno Propio, que mide Mil Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (1.075,50 Mts) aproximadamente, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Regístro del Municipio Crespo del Estado Lara, de fecha 13 de Enero de 1975, bajo el N° 11, Folios 15, Vto al 17, del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1975, codificada Catastralmente bajo el N° 13-02-01-U01-006-038-001-000-001-000, según consta en mensura particular urbana emanada de la Dirección de Desarrollo Territorial de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara, unas bienhechurias que consta de: Una casa-quinta de dos plantas, construida con el sistema estructural del concreto armado, paredes de bloques, revestido con friso en acabado liso, techo de platabanda con frisos en acabado liso, con tejas criollas y machihembrado, en la Primera Planta: Consta de tres (03) locales comerciales, piso de granito blanco pulido, tres (03) baños, con piezas sanitarias de color, dos (02) locales con portones de Santamaría y uno (01) con puerta de vidrio, todos con sus respectivos protectores de hierro, para la protección de fachada principal de los locales, un (01) cuarto para depósito de basura, con dos (02) portones metálicos corredizos de acceso al inmueble, con un patio interior con piso de cemento rustico, un (01) lavadero construido con estructura de hierro y techo de acerolit, un (01) baño, un (01) garaje para estacionamiento de cinco (05) vehículos livianos, construido con estructura de hierro y techo de acerolit, una (01) cocina artesanal construida con bloques de adobe con plancha y horno de hierro, un (01) galpón para deposito construido con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento rustico con un (01) portón metálico corredizo, cercada perimetralmente con paredes de bloques y pared divisora de por medio con su respectiva puerta metálica que circunda todo el terreno. En la Segunda Planta: Consta de Cuarto (04) habitaciones, con piso de baldosa y sus respectivas puertas y closet de madera, marcos y protectores basculantes, dos (02) baños con piezas sanitarias de color, constituida por WC, lavamanos en pedestal y ducha, cocina empotrada en cerámica y madera, una (01) despensa, sala-comedor, un (1) balcón y dotadas con luminarias e instalaciones eléctricas empotradas y servicio de aguas blancas y negras. Dichas bienhechurias se encuentran ubicadas en la carrera 5 entre calles 12 y 13, casa N° 12-10, Sector Centro de la Población de Duaca, parroquia Freitez Municipio Crespo del Estado Lara; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar que es o fue de la Sucesión Eulogio Sequera, carrera 5 en medio; SUR: Casa y solar de Mario Vásquez; ESTE: Solar que es o fue de la Sucesión del Doctor Rafael Pereira y OESTE: Casa y solar de Emigdia de Delgado, calle 12 en medio. Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En linea de 17 metros con la carrera 5, que es su frente; SUR: En linea de 16,86 metros con terrenos ocupados y bienhechurias que es o fue de Mario Vásquez; ESTE: En línea recta de tres segmentos de 11,90 metros, 22,90 metros y 14,05 metros con terrenos ocupados y bienhechurias de Espino Altagracia; y OESTE: En línea recta de dos (02) segmentos de 11,90 metros y 35,10 metros con la calle 12. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 50.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Peña Veliz Ana Pastora y Orellana Aura Cecilia, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.026.937 y V-2.536.698, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: AMARO MESA DONIZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO:

Abog. Richard Alexander Valera





LRAP/anglenis