REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Cuatro de Agosto de Dos Mil Dieciséis
Años: 206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000335.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUDWIG REINALDO MARTINEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.245.642, asistida por la Abogada ZORAIDA JOSEFINA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.429, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de Una (01) habitación, con Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Pintura de paredes: sin pintura, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: concreto armado y hierro, Cubierta externa techo: concreto, Cubierta interna de techo: no posee, Piso: cemento pulido y pavimento, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): sin rejas, Instalaciones eléctricas: interna, estado de conservación: bueno, Instalaciones sanitarias: sin baño, en un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (146,94 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido rural que posee una extensión de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (10.346, 50 Mts2) (1.03 H), ubicadas en la Carretera Lara Zulia, Sector La Fortaleza, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Ricardo Morales; SUR: Carretera Lara Zulia (frente); ESTE: Terrenos de Agropecuaria El Chorro y OESTE: Parcela de Fernando Marín. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EUDIS OMAR OVIEDO SUAREZ y HUGO JOSE MARCHAN EVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.931.685 y V- 11.693.493, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUDWIG REINALDO MARTINEZ FRANCO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro días del mes de Agosto de 2016. Años: 206º y 157º.-
La Juez Temporal

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
La Secretaria Accidental

Abg. Carmen J. Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 122/2016, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental
Abg. Carmen J. Álvarez