LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 01 de agosto de 2016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MAXIMINA BRACAMONTE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.067.376, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Mayra Alejandra Sánchez Bravo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.356, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: DARLENIS BEATRIZ GRATEROL MEZA y FLOREIBIS ROXELI VALDERRAMA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.065.343 y 20.750.668, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente OCHOCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (826,50 Mts2), ubicado en el Caserío Los Toreños, Carretera vía Guanare-Biscucuy, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Brisas del Río con 43,00 ML; SUR: Solar y casa de Yulexi Pacheco con 21,00+26,00 ML; ESTE: Carretera Guanare-Biscucuy con 10,50+14,70 ML; y OESTE: Calle Brisas del Río con 13,50 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, cerca de alambre de púa y estantillos de maderas.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.00000).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MAXIMINA BRACAMONTE HERNÁNDEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Sria temp.
Solicitud N° 3.638-16
Manuel.-
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