LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 01 de agosto de 2016
Años: 206° y 157°



Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YREIDY YAIDY HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.333.880, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Julio Cesar Montilla Pacheco, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.493, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MIGUELINA LOS SANTOS y CELSO COROMOTO PEREIRA PELAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.058.414 y 10.728.446, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: (16,20 Mts) metros de frente por (40,40 Mts) metros de fondo, para un área total de SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (615,83 mts2) ubicado en el Caserío Tierra Buena, sector barrio El Padre, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Miriam Omaña con 40,40 ML; SUR: Solar y casa de Rafael Alvarado con 37,80 ML; ESTE: Avenida 05 con 15,30 ML; y OESTE: Calle en proyecto con 16,20 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, habitable, aislada de un (1) nivel con sus servicios básicos instalados, consistente en una estructura de bloque y acerolit, paredes de bloque de concreto frisado, techo de laminas de acerolit, piso de concreto pulido (3) puertas de metal, (4) ventanas de metal, una (1) cocina, una (1) sala comedor, (3) habitaciones para dormitorio, (1) baño interno, un (1) porche, un (1) deposito de zinc y bloque sin frisar de siete (7) metros de fondo por cuatro metros de frente, garaje, relleno y acondicionamiento total del lote de terreno, cercado todo con alambre de púas.




Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de un QUINIENTOS TRES MIL BOLÍVARES (Bs.503.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YREIDY YAIDY HIDALGO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 17 de mayo de 2016. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 3.680-16
Manuel.