LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 11 de agosto de 2.016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: NELSON COROMOTO MENA, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 4.240.427, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado SERVANDO VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.890, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a el y a las ciudadanas: MARIA EUGENIA MENA PEÑA y MARIA MILAGROS MENA PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.996.426 y 18.668.738, respectivamente en su condición de esposo e hijas, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante WENSA JOSEFINA PEÑA DE MENA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.242.688, falleció Ab intestato el ocho de julio de dos mil dieciséis (08-07-2016), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia certificada del Acta de Defunción de la Causante: WENSA JOSEFINA PEÑA DE MENA. Copia certificada de las Actas de Nacimientos de las ciudadanas: MARIA EUGENIA MENA PEÑA y MARIA MILAGROS MENA PEÑA. Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: NELSON COROMOTO MENA y WENSA JOSEFINA PEÑA DE MENA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: NELSON COROMOTO MENA, WENSA JOSEFINA PEÑA DE MENA, MARIA EUGENIA MENA PEÑA y MARIA MILAGROS MENA PEÑA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JOSE GREGORIO GAVIDIA BASTIDAS, JACQUELINE ASALIA CARRILLO ROMERO y ALPIDIA MÚJICA DE BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.138.714, 9254.904 y 4.243.220, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NELSON COROMOTO MENA, MARIA EUGENIA MENA PEÑA y MARIA MILAGROS MENA PEÑA. la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: WENSA JOSEFINA PEÑA DE MENA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.676-16
Yenimar.-
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