LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 11 de agosto de 2016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos GILBERT JOSÉ TEMPONIS GUEDEZ y LISET KISLEY SANABRIA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.646.709 y 14.865.973, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Dahil Mendoza, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.322, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: FREDDY RAMÓN TORRES TORRES y RAMÓN ALFREDO JIMENEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.530.514 y V-8.050.340, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (1834,31 mts2) ubicado en el caserío Media Luna jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero de Certificado de empadronamiento catastral 18-04-05-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: terreno ocupado por Cemida Perdomo con 37.8+12.00+19.50 ML; SUR: terreno ocupado por Irma Rodríguez con 63.59 ML; ESTE: terreno ocupado por Ana Dolores con 53.00ML; y OESTE: carretera principal con 33,30 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una cerca perimetral de bloque y alfajor con estantillos de metal, una casa de habitación familiar con las siguientes características: una (01) sala recibo, una (01) cocina comedor, tres (03) dormitorios, un (01) corredor, dos (02) baños internos, pisos de porcelanato, techo de machihembrado y vigas de hierro, paredes de bloques totalmente frisadas, instalaciones eléctricas y de aguas servidas.
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de un SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.60.000.00000)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos GILBERT JOSÉ TEMPONIS GUEDEZ y LISET KISLEY SANABRIA HURTADO, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 02 de agosto de 2016. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los solicitantes se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 3.692-16
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