LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 11 de agosto de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSÉ MERCEDES YEPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.720.054, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Andrea Coromoto Yépez Rivas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.421, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: AGELVIS DANIEL CARBALLO CRESPO y FRANCISCO DE JESÚS GATTITES CRUCEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.405.630 y V-3.916.699, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno que le adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (7HAS,4241mts2) ubicado en el sector Cajinate, Asentamiento Campesino San José o Quebrada de la Virgen, Parroquia Virgen de la Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: terreno ocupado por José Hidalgo y carretera sin numero; SUR: terrenos ocupados por Eugenio Yépez y José Torres; ESTE: terrenos ocupados por Javier Ramos y Santos Piñero; y OESTE: carretera sin numero.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una vivienda con dos cuartos, una sala en estructuras de bloque, pisos de cemento rustico, puertas y ventanas metálicas y de maderas, techo de zinc y cerchas metálicas, una laguna de criadero de pescado, una piscina, un pozo artesanal de 16 pulgadas, 250 estantillos de cemento y cerchas de 2,50 de largo por 10 centímetros de ancho.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de un SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ MERCEDES YEPEZ RIVAS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Titulo de Adjudicación de Tierras, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI) debidamente autenticado por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras (INTI) bajo el N° 1, folios 1 y 2, tomo 2080 de fecha 10-08-2012, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 3.693-16
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