LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: 2.942-16
DEMANDANTE: RODOLFO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.971.431, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 7.444.428, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.695, de este domicilio.
DEMANDADO: NELSON ENRIQUE ROSALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad 11.397.305, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 16-06-2016, el ciudadano Rodolfo Castro, asistido del abogado en ejercicio Miguel Armando Hernández Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695, demandó al ciudadano Nelson Enrique Rosales Zambrano, por Cumplimiento de Contrato. Folios 01 al 13.
En fecha 27-06-2016, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando emplazar al demandado para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 15 y 16.
En fecha 28-06-2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Rodolfo Ali Castro Sánchez venezolano, plenamente identificado en autos, asistido del abogado en ejercicio Miguel Armando Hernández Aguilera y consignó diligencia mediante la cual confirió poder Apud- Acta al referido abogado y al abogado Julio Alexander Romero, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.128, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 254.136. Folio 17
En fecha 13-07-2016, comparece el alguacil del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Nelson Enrique Rosales Zambrano. Folio 18 y 19.
En fecha 28-07-2016, comparece por ante este Tribunal el abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, plenamente identificado en autos, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, asimismo comparece la parte demandada ciudadano Nelson Enrique Rosales Zambrano, debidamente asistido de la abogada en ejercicio Zoraida Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.710, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.324, y consignan diligencia mediante la cual exponen “Con el fin de dar por terminado el presente juicio de cumplimiento de contrato, hemos convenido en la presente transacción: El demandado Nelson Enrique Rosales Zambrano, ofrece hacer entrega del inmueble objeto del presente juicio libre de personas y cosas al ciudadano Rodolfo Castro, en un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha. El demandante ciudadano Rodolfo Castro, acepta el ofrecimiento hecho por el demandado. Ambas parte acuerdan que los honorarios de sus abogados derivados de este juicio hasta su terminación serán cancelados por cada parte a su respectivo abogado. En consecuencia solicitan al Tribunal homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente. Es todo.” Folio 20
DECISIÓN
Vista la transacción efectuada entre las partes, y una vez constatada la existencia en autos del Poder Apud Acta, conferido por el ciudadano RODOLFO CASTRO, plenamente identificado en autos, a favor de los abogados Miguel Armando Hernández Aguilera y Julio Alexander Romero, titulares de las cédulas de identidad Nº 744.428 y 12.009.128, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 65.695 y 254.136, en ese mismo orden, donde se faculta en sus funciones como apoderados Judiciales (Folio 17), y de cuyo contenido se desprende la facultad expresa para desistir, entre otros. Y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Guanare Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil dieciséis. AÑOS: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó siendo las doce meridiem. Conste.
Sria Temp.
Exp. N° 2.942-16.-
Yenimar.-
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