LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 1.244-11

SOLICITANTE: MARÍA JACINTA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.243.050, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: NALVYS BERYS ZAMBRANO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.618.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.085, de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERENCION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana María Jacinta Torres, asistida de la abogada en ejercicio Nalvys Berys Zambrano Torres. El motivo de la solicitud es Únicos y Universales Herederos.

En fecha 25-07-2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, se ordeno la publicación de un edicto, de conformidad con el artículo 822 del Código Civil. Se libró edicto. Folios 18 al 19.

En fecha 28-07-2011, compareció la ciudadana María Jacinta Torres, plenamente identificada en autos y debidamente asistida de la abogada Nalvys Berys Zambrano Torres, quien mediante diligencia consigno la publicación del respectivo edicto. Folios 20 al 21.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 28-07-2011, compareció la ciudadana María Jacinta Torres, quien mediante diligencia consigno la publicación del respectivo edicto y desde esa fecha, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (04-08-2.016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria Temp.
Exp. Nº 1.244-11.-
Manuel.-