LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 19.481-14
SOLICITANTES: ÁNGEL HUMBERTO RODRIGUEZ GALLARDO y MIRIAM COROMOTO RIVERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.257.287 y 12.718.735, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.444.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695, de este domicilio.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL (PERENCION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal, el abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ángel Humberto Rodríguez Gallardo y Miriam Coromoto Rivero Briceño. El motivo de la solicitud es por Inspección Judicial.
En fecha 28-10-2014, este Tribunal dio entrada la presente solicitud, y fijo para el sexto día de despacho siguiente, para que el Tribunal se traslade al sitio indicado en la solicitud a los fines de la práctica de la inspección judicial. Folio 21.
En fecha 10-11-2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó diferir el traslado de la presente inspección para el séptimo día de Despacho siguiente a las nueve y treinta (09:30) de la mañana. Folio 22.
En fecha 17-11-2014, compareció el abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ángel Humberto Rodríguez Gallardo y Miriam Coromoto Rivero Briceño, quien mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, quien en fecha 19-11-2014, fue acordada posteriormente por el Tribunal a las (09:30 a.m) del octavo día de Despacho siguiente. Folios 23 al 24.
En fecha 02-12-2014, siendo las nueve y treinta de la mañana y oportunidad fijada para el acto de traslado y constitución del Tribunal con el fin de practicar la presente inspección se dejo constancia que los solicitantes ciudadanos Ángel Humberto Rodríguez Gallardo y Miriam Coromoto Rivero Briceño, no comparecieron ni por si por medio de apoderado judicial, es por lo que se declaro desierto el acto y se acordó fijar nueva oportunidad una vez la parte interesada lo solicite. Folio 25.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 02-12-2014, este Tribunal declaro desierto el acto con el fin de practicar la presente inspección, se dejo constancia que los ciudadanos los solicitantes ciudadanos Ángel Humberto Rodríguez Gallardo y Miriam Coromoto Rivero Briceño, no comparecieron ni por si por medio de apoderado judicial, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud de la parte actora, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (04-08-2.016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria Temp.
Exp. Nº 19.481-14.-
Manuel.-
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