LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 0687-10

SOLICITANTE: LISBETH DEL CARMEN MARÍN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.726.469, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.256, de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERENCION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana Lisbeth del Carmen Marín, asistida del abogado en ejercicio José Villanueva Urdaneta. El motivo de la solicitud es Únicos y Universales Herederos.

En fecha 19-07-2010, este Tribunal dio entrada a la presente solicitud e insto a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio correspondiente a la causante y copia certificada del acta de defunción del cónyuge de la de cujus, y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciara sobre su admisión en su oportunidad legal correspondiente. Folio 17.

En fecha 01-10-2010, compareció la ciudadana Lisbeth del Carmen Marín, plenamente identificada en autos y debidamente asistida del abogado José Villanueva Urdaneta, quien mediante diligencia consigno lo solicitado por este Tribunal por auto de fecha 19-07-2010. Folios 18 al 20.

En fecha 04-10-2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, se ordeno la publicación de un edicto, de conformidad con el artículo 822 del Código Civil. Se libró edicto. Folios 21 al 22.

En fecha 07-10-2010, compareció el abogado José Villanueva Urdaneta, plenamente identificado en auto, quien mediante diligencia retira el edicto librado en la presente solicitud. Folio 23.

En fecha 08-10-2010, compareció la ciudadana Lisbeth del Carmen Marín, plenamente identificada en autos y debidamente asistida del abogado José Villanueva Urdaneta, quien mediante diligencia consigno la publicación del respectivo edicto. Folios 24 al 25.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 08-10-2010, compareció la ciudadana Lisbeth del Carmen Marín, quien mediante diligencia consigno la publicación del respectivo edicto y desde esa fecha, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (05-08-2.016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria Temp.
Exp. Nº 0687-10.-
Manuel.-