LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 1.097-11
SOLICITANTE: JOSÉ LUIS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.528.760, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.090, de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERENCION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano José Luis Jiménez, asistido del abogado en ejercicio Gerardo Ortegano. El motivo de la solicitud es Únicos y Universales Herederos.
En fecha 29-03-2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, se ordeno la publicación de un edicto, de conformidad con el artículo 822 del Código Civil. Se libró edicto. Folios 06 al 07.
En fecha 04-04-2011, se le hizo entrega del edicto librado en la presente solicitud al abogado Gerardo Ortegano, quien lo recibió conforme para su publicación, otro igual se fijo en la cartelera del Tribunal. Folio 08.
En fecha 09-05-2011, compareció el ciudadano José Luis Jiménez, plenamente identificado en autos y debidamente asistido del abogado en ejercicio Gerardo Ortegano, quien mediante diligencia consigno la publicación del respectivo edicto. Folios 09 al 10.
En fecha 13-05-2011, compareció el ciudadano José Luis Jiménez, plenamente identificado en autos y debidamente asistido del abogado en ejercicio Gerardo Ortegano, quien mediante diligencia designa a los testigos ciudadanos Emilio Antonio Carmona y Ely del Carmen Castellano Caldera, para que comparezcan el día y hora fijados por este Tribunal. Folio 11.
En fecha 25-05-2011, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija oportunidad para oír las declaraciones de los testigos, el tercer día de Despacho siguiente a la presente fecha. Folio 12.
En fecha 30-05-2011, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos sin que el solicitante, presentara los mismos, el Tribunal declaro desierto el acto y acordó fijar nueva oportunidad una vez que la parte interesada así lo solicite. Folio 13.
En fecha 09-01-2012, compareció el ciudadano José Luis Jiménez, plenamente identificado en autos y debidamente asistido del abogado en ejercicio Gerardo Ortegano, quien mediante diligencia, solicito se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos en la presente solicitud, que posteriormente fue acordado por el Tribunal y fijo el tercer día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los mencionados testigos. Folios 14 al 15.
En fecha 13-01-2012, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos sin que el solicitante, presentara los mismos, el Tribunal declaro desierto el acto y acordó fijar nueva oportunidad una vez que la parte interesada así lo solicite. Folio 16.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el día 13-01-2012, este Tribunal dicto auto mediante el cual declaro desierto el acto de evacuación de los testigos sin que el solicitante, presentara los mismos, y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (05-08-2.016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria Temp.
Exp. Nº 1.097-11
Manuel.-
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