LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 17.033-10

SOLICITANTE: GIOVANNY ANTONIO BETANCOURT BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.484.989, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ÁNGEL DELGADO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.906.335, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.038, de este domicilio.

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL (PERENCION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano Giovanny Antonio Betancourt Briceño, asistido del abogada en ejercicio Luis Ángel Delgado Aponte. El motivo de la solicitud es Inspección Judicial.

En fecha 12-03-2010, este Tribunal dio entrada la presente solicitud, y se fijo para el día 06-05-2010, a las nueve y treinta (09:30) de la mañana para que el Tribunal se traslade al sitio indicado en la solicitud a los fines de la práctica de la inspección judicial. Folio 04

En fecha 06-05-2010, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana, oportunidad fijada para el acto de traslado y constitución del Tribunal con el fin de practicar la presente inspección, se dejo constancia que el ciudadano Giovanny Antonio Betancourt Briceño, no compareció ni por si por medio de apoderado judicial, por lo que se declaro desierto el acto y se acordó fijar nueva oportunidad una vez la parte interesada lo solicite. Folio 05.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 06-05-2010, este Tribunal declaro desierto el acto con el fin de practicar la presente inspección, se dejo constancia que el ciudadano Giovanny Antonio Betancourt Briceño, no compareció ni por si por medio de apoderado judicial, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (05-08-2.016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria Temp.
Exp. Nº 17.033-10
Manuel.-