Solicitud Nº 2500-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 04 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecho por la ciudadana: ARIANNY STEFANY AGÜERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 20.812.763, de este domicilio Mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado, por las ciudadanas: EGLIDA MARIA OLIVERA DE UNDA y BRATLEY KENITSON OLIVERA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.543.879 y V- 24.319.438, de este mismo domicilio, respectivamente, consta que los solicitante ocupa un (01) lote de terreno Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el cual mide TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS UN CENTIMETROS, (332,52 Mts2), con una área de construcción de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (31,02 Mts2); ubicado en el Barrio Limoncito, callejón 03, Municipio Araure del Estado Portuguesa. Consiste en una casa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Asunción Pérez; SUR: Callejón 03; ESTE: Terrenos Zona Protectora; y OESTE: Alexis Agüero Suárez, en la cual invertí la cantidad de CIENTO CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.105.119,oo bs)
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ARIANNY STEFANY AGÜERO VIVAS, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
LA SECRETARIA,
ABG. SOLGER COLMENARES
AAM
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