LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 11 de agosto de 2016
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante el Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrita por la ciudadana SILVIA SABINA GIL ARIAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de Identidad N° 8.451.713, con domicilio en el Sector el Clavo, calle el Silencio, vía Carúpano-San José, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre , debidamente asistida en este acto por la ciudadana YOLANDA FIGUEROA LOZADA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.988, y con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano y aquí de tránsito y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE LUIS ROMERO GONZALEZ y RAMON ARISTIDES LEZAMA ALEJANDRO, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.V-5.872.843 y V-5.863.637, respectivamente, domiciliadas ambos en la comunidad de San José de Areocuar, jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre. En la cual la ciudadana SILVIA SABINA GIL ARIAS, suficientemente identificada solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella y a sus hijos:, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUIS JOSE MANRIQUE MILLAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.875.599, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: JOSE LUIS ROMERO GONZALEZ y RAMON ARISTIDES LEZAMA ALEJANDRO supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a los prenombrados ciudadanos: SILVIA SABINA ARIAS, LUIS JOSE MANRIQUE ROJAS, ZORAILYS DEL CARMEN MANRIQUE ROJAS, ZORAIKYS DEL VALLE MANRIQUE ROJAS, ALVARO LUIS MANRIQUE ROJAS, ZORAIMY MARIA MANRIQUE ROJAS y ZORAIMAR EUGENIA MANRIQUE ROJAS suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus LUIS JOSE MANRIQUE MILLAN, supra identificado, procediendo de acuerdo a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Asimismo se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los once días del mes de agosto de dos mil dieciseis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas.
Solicitud N° 045-2016