- I -
Se inició la presente solicitud de Inspección Judicial, mediante escrito presentado por el ciudadano ANDRO JESÚS RESTAINO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO LÓPEZ OJEDA, ambos previamente identificados, en fecha 25 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2016.
Alegó el apoderado judicial del solicitante, que a los fines que le interesan, solicita el traslado y constituir el Tribunal en la siguiente dirección: HOTEL GRAN MELIÁ CARACAS, ubicado en la Avenida Casanova, con Calle El Recreo, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de dejar constancia mediante Inspección Judicial, de los hechos y particulares que a continuación se mencionan:
Si su representado ocupa conjuntamente con el ciudadano CARLOS EDUARDO ORENSE AZOCAR, titular de la cédula de identidad No. V-4.217.557, siendo este último el responsable y titular principal de la relación que existe sobre un apartamento ubicado en el anexo del mencionado hotel, y que se identifique el mismo.
Continua solicitando, en su segundo particular, que se deje constancia desde cuanto tiempo se encuentran habitado el referido apartamento, el monto que paga por el mismo, la periodicidad de dicho pago, cuándo fue recibido el último pago y hasta qué período abarca el mismo.
Asimismo, en su tercer particular solicita, que se deje constancia que si el mencionado apartamento se encuentra cerrado, imposibilitando el acceso al mismo por parte de los prenombrados ciudadanos, y en consecuencia al uso debido de vestidos, calzados, demás artículos y efectos de uso personal, así como documentación y aparatos electrónicos.
Igualmente, en su cuarto particular solicita, dejar constancia de las razones por las cuales se decidió el cierre del mencionado apartamento, y cuál es la razón por las cuales que se le niega el derecho de hacer uso tanto el apartamento, así como de sus pertenencias cuyo destino se desconoce, y desde hace cuanto tiempo se mantiene esta situación.
Continua alegando, en su quinto particular solicita, que al momento de la práctica de la inspección judicial se reservan el derecho de señalar hechos nuevos y particulares, a los fines de dejar constancia por vía de hechos concretos de importancia, con el objeto de dejar plasmado la exactitud de lo que acontece en lo que respecta a su representado y al ciudadano CARLOS EDUARDO ORENSE AZOCAR, en el mencionado anexo del Hotel.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto este Tribunal observa que el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas”.
Asimismo señala el Artículo 1428 del Código Civil, lo siguiente:
“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.
De lo anterior se obtiene, que la naturaleza jurídica de la inspección judicial, deviene de la capacidad que tiene el Juez de dejar constancia de las circunstancias, del estado de los lugares ó cosas, para lo cual hace uso de los sentidos; y al dar lectura al escrito que encabeza las actuaciones y los particulares a los cuales se contrae la solicitud, se observa que el solicitante pretende que este Tribunal deje constancia de hechos que deben ser obtenidos mediante procedimiento o mecanismos distintos al que contiene implícitamente la solicitud, desvirtuando con ello el espíritu y razón de la figura jurídica y de la norma que lo sustenta; y así se declara.
En virtud de lo anterior, debe este Tribunal indefectiblemente declarar inadmisible la presente solicitud; y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por ante este Tribunal por la abogado ANDRO JESÚS RESTAINO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO LÓPEZ OJEDA, ambos previamente identificados en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ocho (08) día de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia 157º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN.
ELY GUTIERREZ.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO ACC,
ELY GUTIERREZ.
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