REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________________.
Años 206º y 157º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2016, en el expediente distinguido con el Nro. AP31-F-2009-000169 de la nomenclatura de este despacho, contentiva de la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento de la ciudadana YOLIMAR ESQUIVIA, se decreta su ejecución. En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera la solicitante, con inclusión del presente auto, y remítanse los oficios correspondientes a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 507, del Código Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
En esta misma fecha se requieren los fotostátos correspondientes al escrito de solicitud, sentencia de 19/07/2016 y del presente auto, a fin de proveer lo conducente.
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
AP31-F-2009-000169
HOO/Jcs/br