REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Años 206º y 157º
SOLICITANTES: JEFFERSON EDUARD MURO MINZER y STEFANNY DAMAR LUGO AGUINAGALDE, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.203.856 y V-19.465.553, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
ASUNTO: AP31-S-2013-000163
I
NARRATIVA
Revelan estas actas, que el día 14 de enero de 2013, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, los ciudadanos Jefferson Eduard Muro Minzer y Stefanny Damar Lugo Aguinagalde, titulares de las cédulas de identidad números V-16.203.856 y V-19.465.553, respectivamente, asistidos por el abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio Del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia , DR. CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día 30 de abril de 2010, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que fijaron su domicilio conyugal en Catia Cuarta Avenida Avenida El Amparo, Casa N°16-17, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y que de esa unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Alegan los solicitantes que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos; y es por ello que solicitaron se decretara la separación de cuerpos, fundamentando dicha solicitud en lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano vigente, la cual fue asignada a este Tribunal, previa la distribución de ley, y que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-S-2013-000163 de la nomenclatura de este órgano judicial.
Mediante decisión dictada en fecha 23 de enero de 2013, la cual se encuentra cursante a los folios 06 y 07 de este expediente, este Tribunal decretó la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Se constata a los folios 12 de este expediente, que el día 13 de julio de 2016 comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos Jefferson Eduard Muro Minzer y Stefanny Damar Lugo Aguinagalde, titulares de las cédulas de identidad números V-16.203.856 y V-19.465.553, respectivamente, quienes asistidos por la abogada Jorelis Roselinn García Duque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.836, manifestando que desde el día 23 de enero de 2013, ha transcurrido más de un (1) año, siendo el caso que no hubo la reconciliación entre ambos, motivo por el cual solicitan que se decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos presentada ante este órgano judicial.
II
MOTIVA
El Tribunal luego de una lectura efectuada a todas y cada una de las actuaciones que se han verificado en este caso, observa que ciertamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Jefferson Eduard Muro Minzer y Stefanny Damar Lugo Aguinagalde, titulares de las cédulas de identidad números V-16.203.856 y V-19.465.553, respectivamente, sin haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, tal y como expresamente lo dispone el segundo acápite del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, norma según la cual:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
Así, dadas las circunstancias fácticas narradas con anterioridad y por cuanto se encuentran llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, estima esta Juzgadora que en el presente caso la conversión en divorcio solicitada resulta ajustada a derecho. Así se decide. Por otra parte, nada tiene que decidir este Tribunal respecto a la comunidad conyugal por cuanto los cónyuges en el escrito presentado en fecha 14 de enero de 2013, expresamente manifestaron que “…Ambos cónyuges declaran que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar…”, lo cual no fue impugnado ni desconocido por ninguno de los solicitantes luego de haberse decretado la separación de cuerpos. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS existente entre los ciudadanos JEFFERSON EDUARD MURO MINZER y STEFANNY DAMAR LUGO AGUINAGALDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.203.856 y V-19.465.553, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los JEFFERSON EDUARD MURO MINZER y STEFANNY DAMAR LUGO AGUINAGALDE, titulares de las cédulas de identidad números V-16.203.856 y V-19.465.553, respectivamente, en fecha 30 de abril de 2010, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 111 del año 2010.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese a dichos oficios copia certificada de la presente decisión; e igualmente, expídase por Secretaría sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
OLV/LJS/mbm.-
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