REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-000416
SOLICITANTE: CAMILA AGOSTINI DE MANZO, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.854.246.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARÍA CAROLINA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.692.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: MADELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal Provisoria en la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento fue presentada mediante escrito, por la ciudadana CAMILA AGOSTINI de MANZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.854.246, asistida por la Abogada MARÍA CAROLINA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.692.
Con la presente Solicitud pide la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo, ciudadano OSCAR ALBERTO MANZO AGOSTINI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.437.387, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 564, folio 292, del año 1964, alegando que en dicha acta se incurrió en error material en relación a lo siguiente:
Al asentar el nombre de su madre, se trascribió como: “ROSA CAMILA AGOSTINI DE MANZO” siendo lo correcto: “CAMILA AGOSTINI DE MANZO”,
En fecha 16 de marzo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano OSCAR ALBERTO MANZO AGOSTINI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.437.387, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del edicto ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público,
La publicación del cartel fue consignada por la solicitante en fecha 11 de abril de 2016.
En fecha 22 de junio de 2016, el ciudadano JOHAN GONZALEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, indicó haber hecho entrega de la boleta de notificación, el día 21 de junio de 2016, ante la sede de la Fiscalía 91º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 21 de julio de 2016, compareció la Fiscal del Ministerio Público, y, manifestó que nada tiene que objetar.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana CAMILA AGOSTINI de MANZO.
• Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana CAMILA AGOSTINI MARQUEZ, identificada con el Nro.557, inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Datos Filiatorios de la ciudadana CAMILA AGOSTINI MARQUEZ de MANZO.
• Copia certificada de la fe de bautismo de la ciudadana CAMILA AGOSTINI MARQUEZ
• Original del acta de nacimiento del ciudadano OSCAR ALBERTO MANZO AGOSTINI, identificada con el Nro. 564, inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil de la de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Original de Acta de Defunción del ciudadano OSCAR ALBERTO MANZO AGOSTINI.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, que consiste en lo siguiente:
Al asentar el nombre de la ciudadana CAMILA AGOSTINI de MANZO, se trascribió como: “ROSA CAMILA AGOSTINI de MANZO” siendo lo correcto: “…CAMILA AGOSTINI de MANZO”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana CAMILA AGOSTINI de MANZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.854.246, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento del ciudadano OSCAR ALBERTO MANZO AGOSTINI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.437.387, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 564, folio 292, del año 1964, donde dice: “ROSA CAMILA AGOSTINI DE MANZO” debe decir: “…CAMILA AGOSTINI de MANZO”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
ASUNTO : AP31-S-2016-000416
FMBB/IPG/KG
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