REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de agostode dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-006233
SOLICITANTE: MALESBY ESTHER MORALES ACUÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.260.353, debidamente asistida por el Abogado PEDRO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.337, adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2016-006233
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana MALESBY ESTHER MORALES ACUÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.260.337, debidamente asistida por el Abogado PEDRO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.337, adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, este Tribunal antes proveer sobre su admisión hace las siguientes consideraciones:
Se interpone la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 977, de los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1979, llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, fundamentada en que, en la referida acta de nacimiento se identificó con el Nº 377, siendo esto incorrecto, por cuanto el número correcto es 977, consignando a tal efecto copia certificada de acta de nacimiento identificada con el Nº 977, del año 1979, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; original de Tarjeta de Nacimiento emitida por el Hospital Materno Infantil Dr. Raúl Leoni.
Asimismo, consigna original del escrito emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con la finalidad de demostrar la problemática existente en dicha institución, relacionada con el serial del número de su cedula de identidad el cual está anulado, por la problemática mencionada en la referida acta de nacimiento.
Establecen los artículos 2 ordinal 15° y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2.009, lo siguiente:
“Artículo 2. La presente Ley tiene las finalidades siguientes:
(…) 15. Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electora l(…)”
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, luego de una lectura efectuada al escrito de solicitud, así como de una revisión efectuada a los documentos acompañados al mismo, se evidencia de forma inequívoca que no existió error material alguno cometido en la trascripción del acta de nacimiento bajo estudio, pues lo que pretende la solicitante es que se corrija el número de acta, sin embargo, en ninguno de los documentos consignados se evidencia que se haya trascrito el número de acta como 377, sino que, por el contrario , éstos tienen el Nro. 977, no siéndole dable a este Tribunal proceder con el requerimiento planteado, en virtud de no tratarse de errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta tal como lo establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y ASI SE ESTABLECE.
En mérito de la anterior exposición este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana MALESBY ESTHER MORALES ACUÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.260.337.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). 206 Años de Independencia y 157 Años de Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
NMaggio
ASUNTO: AP31-S-2016-006233
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