REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-V-2011-129
PARTE ACTORA: MARISOL HERNÁNDEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.410.153,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Carmen Monascal Hernández y Adolfo Rafael Taborda Hernández, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 11.374 y 45.499, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sucesión de la ciudadana Casimira Rojas de Duran, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.081.229.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva).-
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por ACCION MERODECLARATIVA, interpuesta por los abogados Carmen Monascal Hernández y Adolfo Rafael Taborda Hernández, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MARISOL HERNADEZ OCHOA, anteriormente identificados, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas de este Circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 11 de Febrero de 2011, fue admitida la presente demanda, ordenándose citar a la parte demandada para que dentro de los Sesenta (60º) días continuos contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de haberse publicado, consignado y fijado en la puerta de este Tribunal el Edicto a darse por citados, deberán comparecer ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, para dar contestación a la presente demanda, dentro de las horas comprendidas para despachar entre las horas comprendidas para despachar entre 8:30 a.m. y 3:30 p.m.,
En fecha 14 de Marzo de 2011, se libro edicto y en fecha 28 de Febrero de 2011, la representación judicial de la parte actora, solicita se deje sin efecto por cuanto se incurrió en un error involuntario.
En fecha 13 de Mayo de 2011, se dejo sin efecto el edicto librado en fecha 14 de Marzo de 2011, y se libro nuevamente.
En fecha 09 de Junio de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia retiro el Edicto.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que en fecha En fecha 09 de junio, de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia retiro el Edicto para proceder a realizar las publicaciones ordenadas por este Tribunal, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA sigue la ciudadana MARISOL HERNÁNDEZ OCHOA contra LA SUCESIÓN DE LA CIUDADANA CASIMIRA ROJAS DE DURAN.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
IGC/JS/Yarlin.-
AP31-V-2011-000129
|