REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


AP01-R-2015-000052

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto se evidencia de las mismas, que en fecha 28.05.2015, los ciudadanos Abg. ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, ALBERTO JOSE DAVILA BARRIENTOS y LUIS MARTINEZ, en su condición de representantes legales del condenado LUIS ALFONSO MAESTRE CUELLO, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo de RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, conforme al artículo 462 numeral 4º del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada en fecha 15.11.2012, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que esta Juzgadora, procede al ABOCAMIENTO del presente asunto en esta misma fecha, a los fines de de realizar los trámites legales correspondientes, dentro de la facultad contenida en la normativa Adjetiva Penal. ASI SE DECIDE.-

De la misma manera, consta en al folio ciento veintitrés (123) del presente CUADERNO DE RECURSO DE REVISIÓN, auto dictado en fecha 25.04.2016, por este Tribunal de Ejecución con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, a cargo del Juez JULIO RAMON VILLAFAÑE, a través del cual procedió a realizar la acumulación del CUADERNO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, contentivo de Recurso de Revisión de fecha 04.06.2015, al CUADERNO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, con Recurso de Revisión de fecha 28.05.2015; y ordenó realizar el trámite de dicho recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, quien aquí se pronuncia, en atención a la facultad que me otorga el Legislador Patrio en el artículo 176 de la Ley Adjetiva Penal, considera procedente realizar la RECTIFICACIÓN del contenido del auto en cuestión, toda vez que se hace pertinente que ante la existencia de DOS RECURSOS DE REVISIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, se haga el trámite legal correspondiente de manera separada, por lo que se deja sin efecto la acumulación ordenada; lo que no obsta, que una vez que sean remitidos a la Corte de Apelaciones con competencia en la presente materia, dicha Alzada efectué la ACUMULACIÓN si hace lo considere. De la misma manera, se evidencia que los artículos invocados por el Juez actuante (artículos 440 y 441 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, son para la Apelación de Autos, siendo lo correspondiente que el trámite de ley se realice conforme a las reglas de la Apelación de Sentencia, tal y como lo señalan los artículos 108, 109, 110, 111, y 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el encabezamiento del artículo 466 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual se procede a dejar SIN EFECTO BOLETA DE EMPLAZAMIENTO, de fecha 25.04.2016, (folio 125), emitida a la Fiscalía 104º del Ministerio Público, toda vez que la Fiscalía a quien le corresponde conocer del presente recurso de Revisión de Sentencia es a la Fiscalía Octogésima (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a quien se procede a EMPLAZAR, a los fines que de contestación del recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, presentado en fecha 28.05.2015, signado bajo el Nº AP01-R-2015-000052, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ TAMBIEN SE DECIDE.-

Finalmente, se dejan Sin Efecto las Certificaciones de días de Despacho, de fecha 27.07.2016, suscritas por la Secretaria JEIXILY QUINTERO PERDOMO, adscrita al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, (folios 131-134), toda vez que, dicho Tribunal no es competente para la tramitación del presente Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva; tal y como lo indicara la Corte de Apelaciones del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 28.07.2015, cursante al folio 113 del presente Cuaderno de Revisión de Sentencia. IGUALMENTE SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Emplazamiento al Ministerio Fiscal. Déjese Copia certificada del presente auto en la causa principal, signada bajo el Nº AP01-S-2012-12249. CUMPLASE.-

LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. ANA CARRILLO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ANA CARRILLO