REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AP01-R-2015-000059

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto se evidencia de las mismas, que en fecha 04.06.2015, los ciudadanos Abg. ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, ALBERTO JOSE DAVILA BARRIENTOS y LUIS MARTINEZ, en su condición de representantes legales del condenado LUIS ALFONSO MAESTRE CUELLO, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo de RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, conforme al artículo 462 numeral 6º del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada en fecha 15.11.2012, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que esta Juzgadora, procede al ABOCAMIENTO del presente asunto en esta misma fecha, a los fines de de realizar los trámites legales correspondientes, dentro de la facultad contenida en la normativa Adjetiva Penal. ASI SE DECIDE.-

De la misma manera, se acuerda EMPLAZAR a la Fiscalía Octogésima (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que de contestación del recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, presentado en fecha 04.06.2015, signado bajo el Nº AP01-R-2015-000059, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ TAMBIEN SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Emplazamiento al Ministerio Fiscal. Déjese Copia certificada del presente auto en la causa principal, signada bajo el Nº AP01-S-2012-12249. CUMPLASE.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. ANA CARRILLO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ANA CARRILLO