REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de Agosto del 2016
206º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-326
ASUNTO: AP01-S-2014-326


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PENADO: YERRY DEIBI DELGADO ALARCÓN C.I. Nº V-16.350.299

DEFENSA: ABG. OTILIA MERCEDES BOSCAN

MINISTERIO FISCAL 80º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL
PUBLICO: ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL

CONDENA DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:



CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24/04/2015, en contra del ciudadano Yerry Deibi Delgado Alarcón, titular de la cédula de identidad Nº V-16.350.299, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Yerry Deibi Delgado Alarcón, titular de la cédula de identidad Nº V-16.350.299, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 12/01/2014, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 05/08/2016, por un tiempo de dos (02) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de siete (07) años, cinco (05) meses y siete (07) días de prisión, los cuales cumplirá el día veinte (20) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), a las doce (12) horas de la tarde.

Ahora bien, en esta misma fecha, se redimió el tiempo de dos (02) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas, lo cual consta en el acta que antecede al presente cómputo.

Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más la redención practicada, da un total de cumplimiento de pena de dos (02) años, nueve (09) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, quedándole por cumplir un tiempo de siete (07) años, dos (02) meses, quince (15) días y doce (12) horas, los cuales cumplirá el día veinte (20) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), a las doce (12) horas de la tarde.

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

El penado Yerry Deibi Delgado Alarcón, fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a diez (10) años de prisión, que cumplirá el día veinte (20) de abril del año dos mil veintiuno (2021).

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), a las doce (12) horas de la tarde.

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boletas de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Librar oficio al Internado Judicial Región Capital Rodeo III y boleta de traslado; TERCERO: Librar Ministro del Poder Popular para Planificación y Desarrollo; CUARTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; QUINTO: Librar oficio a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, Dirección de Custodia, Dirección de Registros y Notarias. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

CMM/AC/ec.-