REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Agosto de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IV01-D-2016-000018
ASUNTO : IV01-D-2016-000018

En fecha 19 de Agosto de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, y para quien el abogado MARIA LEAÑEZ, en su carácter de Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “b” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, concatenado con el articulo 80 ejusdem, ya que en fecha 18 de Agosto, aproximadamente a las 12:10 horas de la mañana, funcionario del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, se encontraba de recorrido a bordo de unidad motorizada por el perímetro de la ciudad, al momento que se trasladaba por el Sector Zumurucuare, recibe llamada vía radio fónica por parte de la centralista de guardia del 171 emergencia, informando que en sector la Cañada, calle María Georgina, se encontraba presuntamente un ciudadano herido y los habitante querían quemar la vivienda del presunto agresor, por lo que se trasladaron al sitio antes mencionado, donde al llegar observaron a un grupo de personas, frente a una vivienda siendo abordado por un ciudadano el cual indico que en el interior de la vivienda se encontraba el presunto agresor, el cual había causado lesiones con un arma de fuego a un ciudadano, procedieron a realizar el llamado en la vivienda indicada por los vecinos del sector, donde fueron atendidos por la dueña de la vivienda la cual indico que el presunto agresor se encontraba en un cubículo de la vivienda que funge como lavandero, donde procedieron con la ubicación de dicho ciudadano, luego de realizar el procedimiento respectivo y de colectar evidencia de interés criminalístico: ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MODELO P32, CALIBRE 32, SERIAL NUMERO P186177, con su respectivo proveedor provisto de un (01) cartucho percutido, una vez colectada dicha evidencia se procede con la aprehensión definitiva de dicho ciudadano, quien manifestó verbalmente que había escuchado que alguien estaba arriba de la platabanda de su residencia, debido por la hora de la madrugada, y por los hurtos y robos de viviendas que han venido sucediendo por el sector, subió a la platabanda de su vivienda con toda precaución del caso, con dicha arma de fuego antes descrita, donde observa a dos sujetos desconocidos que estaban abriendo una parte del techo con acerolit, por lo que proceden con su aprehensión, quedando identificado como adulto, y al trasladarse al Hospital General de Coro, fueron informados por los galenos de guardia, de la herida presentada por el adolescente presuntamente involucrado en el hecho, siendo colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificados tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ, quien expuso: Esta defensa escuchada la solicitud fiscal, solicita la libertad plena y sin restricciones para s representado, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que lo relacione con el hecho punible imputado hoy en esta sala por el ministerio fiscal. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, constan en las actas las siguientes diligencias de investigación: 1) ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18 de Agosto del 2016, que riela al folio del 8 al 9, donde comparece ante el despacho policial la ciudadana FRANCIS LOPEZ, exponiendo entre otras cosas lo siguiente: “…el día de ayer 17/08/2016, a eso de las 10:30 horas de la noche, mi hermano FRANWIL LOPEZ, se subió agarrar mamones en la casa de un vecino al lado de mi casa, al momento que estaba subido en la pared el vecino se asomó y le disparó…. ”, 2) ACTA POLICIAL, de fecha 18 de Agosto de 2016, que riela a los folios del 10 al 11, en la que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión de dos (2) ciudadanos entre ellos el adolescente imputado y la incautación de un (01) Arma de Fuego. 3) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 18 de Agosto de 2016, que riela al folio 15, en la que se describe la evidencia colectada en el procedimiento. 4) EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 18 de Agosto del 2016, que riela al folio 16, donde se valora un adolescente en la Emergencia de Hospital Universitario de Coro, y dejan constancia de las heridas que presentaba al momento del reconocimiento médico. Con los elementos antes mencionados, se pudiera presumir la comisión de un delito. Con respecto a la participación de adolescente en su perpetración, se descarta ya que de las diligencias de investigación practicadas no consta que se le haya incautado al adolescente imputado evidencia alguna de interés criminalistico, por lo declara improcedente la solicitud fiscal, y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR, la Solicitud Fiscal, SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud realizada por la Defensa Pública, y en consecuencia se decreta favor del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la LIBERTAD SIN RESTRICCCIONES, de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 548 de la Ley Especial, ya que de las actuaciones de la investigación consignadas no puede presumirse fundadamente la participación del adolescente, en el delito imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.