REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Agosto de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000178
ASUNTO : IP01-D-2016-000178

En fecha 29 de Febrero de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el Adolescente Z. A. T. C., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado de Polifalcón, para quien el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “c”, “f” y “ h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y que se siga la causa por el procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, representada por el abogado EVERY RIVERO, quien expuso los alegatos de defensa manifestando: “Me adhiero a la solicitud del fiscal, es todo”
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta al folio 4 y su vto., ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO.: 052, de fecha 28 de Febrero de 2016, en la que funcionarios militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia del siguiente hecho:”…aproximadamente a la 01:00 horas del día de hoy 28 de febrero del presente año, nos encontrábamos diagonal al Hotel Federal Av. Los Medanos cruce con Chema Sael, Coro Estado Falcón donde se observan un grupo de ciudadanos que se encontraban en referida avenida, quien al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud sospechosa, motivo por el cual el S/1 COLMENAREZ NAVA JONATHAN, procedió a darle la voz de alto los mismos la acataron, el S/2 NIEVES OLMO JULIO, procede indicarle al adolescente que vestía con suéter de color gris con jeans celeste y gomas rojas con blanco que colocara las manos en alto donde se pudiera observar que se le iba a efectuar una revisión corporal amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, encontrándole en el bolsillo de jeans del lado derecho SIETE (07) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR DE COLOR NEGRO DE MATERIAL SINTÉTICO AMARRADA A SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COSER NEGRO CONTENTIVO CON UNA SUSTANCIA DE ORIGEN VEGETAL DE COLOR VERDE OSCURO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE PARA UN TOTAL DE OCHO (08) ENVOLTORIOS QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS ES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, el S/2 SANON LA ROCHE JOSE, procede a identificar al adolescente quien resulto ser y llamarse adolescentes….”, la cual se concatena con los siguientes diligencias de investigación: 1) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, que riela al folio 8, en la que se describe la sustancia ilícita incautada en el procedimiento. 2) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Febrero de 2016, que riela al folio 9, rendida por el ciudadano EMILIO VELASQUEZ, en la que entre otras cosas lo siguiente: “…el día de hoy 28 de febrero del presente año, siendo aproximadamente las 00: 30, me encontraba con unos amigos frente al Hotel Federal y en ese momento llegó una comisión de la Guardia Nacional. Me dice que sea testigo del procedimiento que ellos iban realizar cuando a mi amigo que se llama Alejandro le encontraron dentro del bolsillo del lado derecho ocho (08) envoltorio de tamaño regular y fue cuando el Guardia Nacional me dice que eso es la presunta droga denominada marihuana…” 3) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Febrero de 2016, que riela al folio 10, rendida por el ciudadano ROBERTH LEAL, quien entre otras cosas, expone lo siguiente:”…el día de hoy 28 de febrero del presente año siendo aproximadamente las 00: 30 de la noche me encontraba frente al Hotel Federal con unos amigos cuando llega una comisión de la Guardia Nacional. Me solicita que sea testigo del procedimiento que ellos iban realizar cuando a mi amigo Alejandro le encontraron dentro del bolsillo del lado derecho ocho (08) envoltorio de tamaño regular y fue cuando el Guardia Nacional me dice que eso es la presunta droga denominada marihuana…” 4) ACTA DE INSPECCIÓN 9700-060-089, de fecha 28 de Febrero de 2016, en la que se describe y se deja constancia de las características de la sustancia ilícita incautada en el procedimiento, la cual se acompaña con su respectiva EXPERTICIA QUIMICA, que riela al folio 12, en la que se deja constancia que los componentes de la sustancia ilícita son: COCAINA CLORHIDRATO y CANNABIS SATIVA LINNE (Marihuana). Considerando esta juzgadora que por las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el adolescente ZOILO ALEJANDRO TALAVERA CASTILLO, encuentra llenos los extremos exigidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, para considerar que estamos ante una detención en flagrancia, ya que al realizarle la revisión corporal, se le incautó en el bolsillo de jeans del lado derecho SIETE (07) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR DE COLOR NEGRO DE MATERIAL SINTÉTICO AMARRADA A SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COSER NEGRO CONTENTIVO CON UNA SUSTANCIA DE ORIGEN VEGETAL DE COLOR VERDE OSCURO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE PARA UN TOTAL DE OCHO (08) ENVOLTORIOS QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS ES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, por lo que la precalificación dada por la vindicta pública como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se encuentra ajustada a derecho, y a los fines de esclarecer la verdad de los hechos se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario, y así se decide.
En cuanto a la forma de garantizar la comparecencia del adolescente Z. A. T. C., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los demás actos del proceso, y por ser los jueces de control los que deben determinar la medida a aplicar según el caso, tomando en cuenta que las medidas solo tienen un fin procesal, estima que en el presente caso es procedente la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, prevista en el artículo 582 literales “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la defensa pública, se acoge la precalificación jurídica de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y en consecuencia se le impone al adolescente Z. A. T. C., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial, se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación y se le obliga a reinsertarse en el Sistema Educativo o al Sistema de Trabajo Lícito, debiendo consignar en la causa, la respectiva constancia de estudio o de trabajo, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se ordena oficiar a la trabajadora social, para que realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Haydelix Mogollón.