REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000723
ASUNTO : IP01-D-2015-000723
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 15 de Agosto de 2015, en la cual la Fiscalia Undecima del Ministerio Publico imputo al adolescente YOHAN YOERVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ en el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Articulo 458 de Código Penal, solicitando se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
YOHAN YOERVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 21-06-2000 Titular de la cedula de identidad Nº v- 30.241.642 Soltero, de profesión Obrero, con domicilio en la población de Boca de Aroa bajando por la torre cerca de la escuela casa sin numero Municipio José Laurencio Silva y Palmasola Estado falcón, imputado en la presente Causa (MP-382355-2015)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 15 de Agosto de 2015, siendo las 4:35 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañado del Secretario de sala Abg. DANIEL DIAZ TORREALBA y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, de el adolescente JOHAN YOERVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensor Público Penal de Adolescentes ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el adolescente JOHAN YOERVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos dentro del tipo penal de COOPERADOR INMEDIATO EN UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Articulo 458 de Código Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse JOHAN YOERVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ,, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº30. 241.642, nacido en Tucaras estado Falcón, en fecha 21-06-2000, de 15 años de edad, soltero, de profesión indefinida, domiciliado en Boca de Aroa, bajando por la torre, cerca de la playa de Boca de Aroa y la escuela, casa de color amarillo N° 2, Municipio Monseñor Iturriza Estado Falcón, teléfono0424-440-47-28, de su progenitora YAN RODRIGUEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputa, imponiéndolo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: Solicito el procedimeinto ordinario, no existen suficientes elementos de conviccion tales como testigos presenciales o referenciales del hecho, asi mismo no le fue encautado los objetos sustraidos, por cuanto consta en la entrevista tomada a la ciudadana NELIDA en su condicion de abuela del adolescente que a ella le fue entregado el coala propiedad de la victima por el ciudadano JESUS JOSE SECO, es por lo que no existe una relacion causal de contenido ingriminatorio y algun elemento que vincule a mi defendido con hecho, es por lo que solicito una medida cautelar de posible cumplimiento que no genere privativa de libertad ES TODO. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autor idad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta: PRIMERO; declara Con Lugar la solicitud fiscal y acuerda la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el adolescente JOHAN YOERVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 30. 241.642, nacido en Tucaras estado Falcón, en fecha 21-06-2000, de 15 años de edad, soltero, de profesión indefinida, domiciliado en Boca de Aroa, bajando por la torre, cerca de la playa de Boca de Aroa y la escuela, casa de color amarillo N° 2, Municipio Monseñor Iturriza Estado Falcón, teléfono0424-440-47-28, de su progenitora YAN RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Codigo Penal. SEGUNDO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa. TERCERO: Líbrese la respectiva boleta de privativa de libertad, y se ordena como sitito de reclusión la Entidad para Atención de Varones Coro. Oficio al Órgano aprehensor a los fines de que sea trasladado el adolescente a la Entidad para Atención de Varones Coro, en horas de la mañana. Ofíciese a la Medicatura Forense a los fines de Evaluación Médica del imputado de marras. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de la práctica de la R9 y R13. Ofíciese a Director de la Entidad para Atención de Varones de Coro, a los fines de recibir al Adolescente de marras. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 4:50 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 15 de Agosto de 2015, en la cual la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente YOHAN YOERVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ en el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Articulo 458 de Código Penal, solicitando se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,
DE LA RELACIÓN CLARA PRECISA YCIRCUNSTANCIADA
DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO

El día 14 de Agosto del 2015, aproximadamente en horas de la tarde, los funcionarios INSPECTOR WILFREDO CASTILLO DETECTIVE LAYDER GONZALEZ DETECTIVE ARGENIS DIEZ DETECTIVE DANIEL RAMIREZ DETECTIVE HEBERT RUBIO DETECTIVE JUAN MOLINA DETECTIVE YOELVIS HERNANDEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas del Estado Falcón, continuando con las actas de investigación signadas a la nomenclatura k-15-0216-01054 que se instruye por ante ese despacho por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, se encontraban los funcionarios en la carretera nacional morón como aproximadamente a 300 metros de la alcabala de la policía del estado falcón a los fines de practicar la correspondiente inspección técnica y fijación fotográfica del lugar donde ocurrieron los hechos, una vez culminada la misma la comisión realizo un recorrido por las adyacencias de dicho lugar haciendo acto de presencia en un local comercial denominado LA PROVIDENCIA donde luego de identificarse como funcionarios policiales fueron atendidos por una persona quien dijo llamarse JOSE LOPEZ quien manifestó a la comisión tener conocimiento del hecho pro cuanto al momento en que ocurrieron el se encontraba trabajando y observo cuando tres adolescentes entre ellos los mencionados como johan rodriguez, Jesús el hijo de Nélida en compañía de otro que lo llama el fifí despojaban de sus pertenencias a unas personas, residiendo los dos primeros en la calle caracolito casa sin numero y el tercero desconocía su domicilio, en vista de esta información el ciudadano testigo acompaño la comisión hasta la delegación a los fines de rendir entrevista de lo sucedido, en el momento en que se trasladaban hacia ese lugar, este ciudadano manifiesta a los funcionarios policiales observar a los tres autores del hecho que se investigaba, motivo por el cual al comisión descendió de la unidad procediendo a darles con voz clara y audible la respectiva voz de alto a los ciudadanos en cuestión, optando los mismos pro no acatar la orden y emprender veloz huida a pie, produciendo así una persecución en la calle caracolito del supra mencionado sector, logrando los funcionarios solo darle alcance a uno de estos ciudadanos a quien se le efectuó la respectiva revisión corporal no logrando incautarle alguna evidencia de interés criminalistico adherida a su cuerpo o sus ropas, quedando este ciudadano identificado como el Adolescente requerido: YOHAN YOERVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 21-06-2000 Titular de la cedula de identidad Nº v- 30.241.642 Soltero, de profesión Obrero, con domicilio en la población de Boca de Aroa bajando por la torre cerca de la escuela casa sin numero Municipio José Laurencio Silva y Palmasola Estado falcón, a quien se le aprehendió de manera permanente imponiéndole de sus derechos así como del motivo de su aprehensión, seguidamente la comisión se traslado hasta la calle caracolito a los fines de ubicar a la persona mencionada como Jesús hijo de la señora Nelida logrando ubicar la vivienda en cuestión donde una vez allí y luego de hacer varios llamados a la puerta fueron atendidos por una ciudadana quien dijo llamarse NELIDA SECO manifestando ser la progenitora del adolescente requerido consignado los funcionarios boleta de citación para el antes mencionado, seguidamente los funcionarios se dirigieron hacia la vivienda del tercer ciudadano apodado el firi, ubicada en el callejón caracolito casa sin número, donde una vez allí fueron atendidos por una ciudadana quien dijo llamarse MARELIS APARICIO informando ser la pareja de la persona requerida y desconocía el paradero del mismo, razón por la cual la comisión consigno boleta de citación para dicho ciudadano, culminadas estas labores la comisión en compañía del ciudadano testigo y del adolescente retenido se dirigieron hasta la sede de la delegación donde una vez allí se realizo llamada vía telefónica a esta representación fiscal a los fines de colocar a dicho adolescente a la orden del tribunal de control correspondiente.-
ELEMENTOS DE CONVICCION
1.- Acta Policial de Aprehensión 14 de Agosto del 2015, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR WILFREDO CASTILLO DETECTIVE LAYDER GONZALEZ DETECTIVE ARGENIS DIEZ DETECTIVE DANIEL RAMIREZ DETECTIVE HEBERT RUBIO DETECTIVE JUAN MOLINA DETECTIVE YOELVIS HERNANDEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas del Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se suscitó la aprehensión del Adolescente: YOHAN YOERVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.
2.-Acta de Inspección de fecha 14 de agosto del 2015, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR WILFREDO CASTILLO DETECTIVE LAYDER GONZALEZ DETECTIVE ARGENIS DIEZ DETECTIVE DANIEL RAMIREZ DETECTIVE HEBERT RUBIO DETECTIVE JUAN MOLINA DETECTIVE YOELVIS HERNANDEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: Donde se deja constancia de lo siguiente: CARRETERA NACIONAL MORON CORO ESPECIFICAMENTE A TRESCIENTOS METROS DE LA ESTACION DE POLICIA DEL ESTADO FALCON VIA PUBLICA MUNICIPIO SILVA BOCA DE AROA ESTADO FALCON En la cual se deja constancia de la siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un Sitio del Suceso Abierto de iluminación natural y clara y temperatura ambiental fresca todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección llevada a cabo en la dirección arriba mencionada la cual configura como vía…eso es Todo”
En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y los cuales permiten establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados, y para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
3.-Registro Cadena de Custodia, de fecha 14 de agosto del 2015, suscrita por el funcionario: DETECTIVE JUAN MOLINA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un bolso marca the north face contentivo en su interior de un celular marca huawei modelo ascend g630 color blanco serial imei 864296021528137 contentivo de un chip movilnet una credencial del seniat a nombre de julio c omaña h cedula 4847221 una licencia de conducir de segundo grado a nombre de julio c omaña h cedula 4847221 para vehículo tipo paseo una trajeta perteneciente al banco Venezuela signada al número 5400193319063630 y una tarjeta priority pas perteneciente al banco Venezuela con el numero 414786292444 Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

4.- Regulación Prudencial de fecha 14 de agosto del 2015 practicada por el Funcionario: JHORVIS HERNANDEZ adscrito al Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias colectadas en el procedimiento: EXPOSICION: 1.- Un teléfono celular marca HAHEI color blanco valorado en la cantidad de 10.000 bsf.- 2.- Un bolso tipo coala marca the north face elaborado en fibras naturales de color azul y gris justipreciado en 1.000 bsf.- Conclusión: para el momento de la presente regulación prudencial se tomaron muy en cuenta datos aportados por el denunciante cuyo monto ascendió a un total de: 11.000bsf.-
Dicho elemento guarda relación con los hechos a los cuales se encuentra vinculado el Adolescente: YOHAN YOERVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ.-
5.- Reconocimiento Legal y Avaluó Real de fecha 14 de agosto del 2015 practicada por el Funcionario: JHORVIS HERNANDEZ adscrito al Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias colectadas en el procedimiento: EXPOSICION: 1.- Un teléfono celular marca HAHEI color blanco valorado en la cantidad de 10.000 bsf.- 2.- Un bolso tipo coala marca the north face elaborado en fibras naturales de color azul y gris justipreciado en 1.000 bsf.- Conclusión: para el momento de la presente regulación prudencial se tomaron muy en cuenta datos aportados por el denunciante cuyo monto ascendió a un total de: 11.000bsf.- la pieza descrita en la parte 1 se trata de un teléfono celular utilizado comúnmente para realizar llamadas de larga y corta distancia el objeto peritado en la parte 2 del presente informe se trata de un bolso el cual se utiliza para guardar y transportar cosas de un lado a otro.-
Dicho elemento guarda relación con los hechos a los cuales se encuentra vinculado el Adolescente: YOHAN YOERVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ.-
6.- Reconocimiento Legal de fecha 14 de agosto del 2015 practicada por el Funcionario: JHORVIS HERNANDEZ adscrito al Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias colectadas en el procedimiento: EXPOSICION: 1.- Una chapa identificativa del seniat la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 2.- una tarjeta de crédito elaborada en material sintético de color dorado perteneciente al banco Venezuela la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3.- Un carnet de circulación de vehículo automotor elaborado en material sintético traslucido el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 4.- un carnet identificativo donde se puede leer seniat y el nombre de julio c Omaña h la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación Conclusión: la pieza peritada en el numeral 1 del presente informe trata de una chapa identificativa la cual se utiliza como representación de una organización siempre y cuando se encuentren afiliados a una compañía la misma se observa en regular estado de uso y conservación, el objeto peritado en el numeral 2 del presente informe trata de una tarjeta de crédito la misma utilizada por los seres humanos con el fin de sacar dinero por el cajero la pieza peritada en el numeral 3 resulto ser un carnet de vehículo en el cual se utiliza para la identificación del mismo la pieza peritada en el numeral 4 resulto ser un carnet de identificación personal utilizado comúnmente como representante de una organización en regular estado de uso y conservación.-
Dicho elemento guarda relación con los hechos a los cuales se encuentra vinculado el Adolescente: YOHAN YOERVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ.-
7.- Acta de Denuncia, de fecha 14 de agosto del 2015, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas del Estado Falcón por parte del Ciudadano: JULIO OMAÑA quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “ ….en momentos en que me encontraba en la carretera nacional morón coro a trescientos metros de la alcabala policial estaba realizando unas diligencias ya que mi vehículo se accidento fui interceptado por tres sujetos desconocidos quienes portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron de un coala de color azul marino contentivo de un teléfono celular marca huawei color blanco signado con el numero 0426-5309051 valorado en la cantidad de 10.000 bsf una cartera contentiva de documentos personales tarjetas de crédito y debito licencia de conducir certificado médico mil ochocientos bolívares en efectivo y un carnet de trabajo del SENIAT …Eso Es todo”.- Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente aprehendido YOHAN YOERVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ en compañía de otros ciudadanos logro despojar de sus pertenencias bajo amenazas de muerte al ciudadano: JULIO OMAÑA victima en la presente causa tal y como en efecto lo hicieron.-

8.- Acta de Entrevista, de fecha 14 de agosto del 2015, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas del Estado Falcón por parte de la Ciudadana: ANA BENAVIDES quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “ ….el día de hoy viernes 14-8-15 yo me encontraba en la carretera nacional morón coro realizando unas diligencias ya que el carro del señor julio omaña se hacia accidentado cuando nos interceptaron tres sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte despojaron al señor julio de su teléfono celular de un coala su cartera con todos sus documentos personales y mil ochocientos bolívares en efectivo …Eso Es todo”.- Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente aprehendido YOHAN YOERVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ en compañía de otros ciudadanos logro despojar de sus pertenencias bajo amenazas de muerte al ciudadano: JULIO OMAÑA victima en la presente causa tal y como en efecto lo hicieron.-

9.- Acta de Entrevista, de fecha 14 de agosto del 2015, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas del Estado Falcón por parte del Ciudadano: JOSE LOPEZ quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “ ….el día de hoy viernes 14-8-15 a eso de las 10:00 de la mañana yo me encontraba saliendo del local comercial la providencia ubicada en la carretera nacional morón coro cuando logro visualizar al adolescente apodado Jesús en compañía de dos jóvenes cuando robaban a la señora y un señor que estaban arreglando un caucho del vehículo en el que se desplazaban…Eso Es todo”.-SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECPETOR ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA A LA PERSONA: QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de la identificación de los otros dos adolescentes que acompañaban al autor del hecho? CONTESTO: bueno de uno que se llama Johan rodriguez que fue el que llevaba el bolso de las personas que robaban.-
Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente aprehendido YOHAN YOERVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ en compañía de otros ciudadanos logro despojar de sus pertenencias bajo amenazas de muerte al ciudadano: JULIO OMAÑA victima en la presente causa tal y como en efecto lo hicieron.-

10.- Acta de Entrevista, de fecha 14 de agosto del 2015, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas del Estado Falcón por parte de la Ciudadana: LERIDA SECO quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “ ….como a las 05:30 de la tarde una comisión de la ptj agarro a mi nieto de nombre yoervis rodriguez ya que lo estaban acusando de haber hecho un robo en compañía de mi hijo de nombre Jesús seco y otro chamo del sector al que apodan el firi, yo al saber esto me fui a la casa del firi a ver si hay estaba pero no lo conseguí luego llego un moto taxi que me dijo que el firi estaba en la carreta amarilla esperando una buseta para irse a Tucacas me fui rápidamente hasta donde él estaba y ahí lo conseguí y el al verme agarro y me tiro un coala y me dijo que yo no tenía que estar en esto ya que mi nieto no estaba metido en ese robo cosa que puedo afirmar porque mi nieto estaba trabajando en un camión de cocos para morón y en ese momento iba llegando a la casa …Eso Es todo”.-SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECPETOR ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA A LA PERSONA: QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que contenía el bolso el cual le lanzo el sujeto apodado el firi al momento de partir en la buseta? CONTESTO: el me lanzo un bolso tipo coala de color gris y creo que dentro del esta lo que se robo y lo deseo consignar.- Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente aprehendido YOHAN YOERVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ en compañía de otros ciudadanos logro despojar de sus pertenencias bajo amenazas de muerte al ciudadano: JULIO OMAÑA victima en la presente causa tal y como en efecto lo hicieron.-
En consecuencia los hechos mencionados hacen presumir la participación del adolescente de marras en el delito precalificado por la representación fiscal y en consecuencia, quien aquí decide decreto la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el adolescente JOHAN YOERVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 30. 241.642, la cual deberá cumplir en la Entidad de Atención para Varones del esta ciudad de coro ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA
Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autor idad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta: PRIMERO; declara Con Lugar la solicitud fiscal y acuerda la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el adolescente JOHAN YOERVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 30. 241.642, nacido en Tucaras estado Falcón, en fecha 21-06-2000, de 15 años de edad, soltero, de profesión indefinida, domiciliado en Boca de Aroa, bajando por la torre, cerca de la playa de Boca de Aroa y la escuela, casa de color amarillo N° 2, Municipio Monseñor Iturriza Estado Falcón, teléfono0424-440-47-28, de su progenitora YAN RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Codigo Penal. SEGUNDO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa. TERCERO: Líbrese la respectiva boleta de privativa de libertad, y se ordena como sitito de reclusión la Entidad para Atención de Varones Coro. Oficio al Órgano aprehensor a los fines de que sea trasladado el adolescente a la Entidad para Atención de Varones Coro, en horas de la mañana. Ofíciese a la Medicatura Forense a los fines de Evaluación Médica del imputado de marras. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de la práctica de la R9 y R13. Ofíciese a Director de la Entidad para Atención de Varones de Coro, a los fines de recibir al Adolescente de marras. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 4:50 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA