REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 10 de agosto de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 14.549
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de marzo de 2016, por la abogada LILIAN ESCALANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.704, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, parte querellante, se acuerda de conformidad con lo solicitado.
Vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observa:
Que en fecha 09 de Mayo de 2012, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar, por la abogada LUISA PÉREZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nº 10.324.723, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 74.041, con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y la abogada LILIAN ESCALANTE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nº 7.080.116, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 70.704, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, contra la empresa “COOPERATIVA LOS INVENCIBLES DE CARABOBO 4532, R.L.” y la “SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO, S.A. (SGR CARABOBO, S.A.)”, asimismo se ordenó citar al ciudadano JESÚS REINALDO PARRA VALDERRAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.820.212, en su condición de Representante Legal de la empresa “COOPERATIVA LOS INVENCIBLES DE CARABOBO 4532, R.L” , y la ciudadana JOSEFINA ALDANA DE RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.781.026, en su condición de Presidenta de la “SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO, S.A. (SGR CARABOBO, S.A.)”, se libraron boletas de citación
En fecha 06 de agosto de 2016, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”
Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio las boleas de citación dirigida a los ciudadanos JESÚS REINALDO PARRA VALDERRAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.820.212, en su condición de Representante Legal de la empresa “COOPERATIVA LOS INVENCIBLES DE CARABOBO 4532, R.L” , y la ciudadana JOSEFINA ALDANA DE RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.781.026, en su condición de Presidenta de la “SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO, S.A. (SGR CARABOBO, S.A.)”, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA librar nuevas boletas de citación en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 09 de mayo de 2012. Así se declara.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 15.549. En la misma fecha se libraron boletas de citación.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn.
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