REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 10 de agosto de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 15.830
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 28 de agosto de 2016, por los abogados Roxana Yvonne Ulacio y Misael Enrique Farfan, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 200.587 y 136.350, respectivamente, en carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“CAPITULO I”
Asimismo, la representación de la parte querellada señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
“promovemos, y anexamos en copia certificada marcado con la letra “B”, la totalidad del expediente administrativo OCAP-351/13, dividido en DOS (02) piezas debido a su volumen, abierto en virtud del procedimiento de investigación levantado en contra del ciudadano JOSE EDUARDO ABREU BELLO…
PRIMERA PIEZA DEL EXPEDIENTE:
Folio 73, donde consta que el funcionario JOSE EDUARDO ABREU BELLO, titular de la cedula de identidad N° V-9.535.138, acudió a sede administrativa, acompañado de la abogada en ejercicio GLENDA TARAZONA…
SEGUNDA PIEZA DEL EXPEDIENTE
Folios 612 al 621, que demuestren que efectivamente el acto administrativo recurrido…
Folios del 638 al 640, contentivos del escrito de recurso jerárquico de la parte querellante, por medio de la cual se demuestra que el funcionario no promovió medios de prueba que sirvieron para desvirtuar su responsabilidad en los hechos investigados…
Folio 292, contentivo de la solicitud de inhibición por parte del funcionario JOSE DANIEL PADRON
Folio 302 al 303, contentivos de la resolución N° 113/2013, que acuerda la inhibición del funcionario JOSE DANIEL PADRON, y designa como sustanciador AD HOC al supervisor jefe (I.A.C.P.E.C) JAVIEL FERNANDO LUGO CORONA”
Este Juzgado observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dp/Ir