REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 10 de agosto de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 15.987
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 01 de agosto de 2016, por el abogado Harrison José Rivero Nava, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 231.665, en carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS”
Asimismo, la representación de la parte querellada señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
“reproduzco e invoco el merito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de nuestra representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende de:
PRIMERO: el expediente administrativo N° OCAP:0011/2015, contentivo el procedimiento disciplinario de destitución del hoy querellante ORTUÑO ALMERIDA JAKSON JOSE, concretamente el contenido de una apertura por oficio, EN VISTA DE UNA COMUNICACIÓN DE FECHA 15 DE ENERO DE 2015, emanada de la oficina de respuestas a las desviaciones policiales, signada con la nomenclatura SSC-DGPC-ORDP-0021/2015, LA CUAL FUE DIRIGIDA AL JEFE DE LA oficina de Control de Actuación policial del cuerpo de policía del estado Carabobo, por los hechos acaecidos el día 17 de noviembre de 2014…
SEGUNDO: el contenido del oficio de NOTIFICACION, donde se le da inicio a la averiguación administrativa signada con el numero de control OCAP 0011-2015 de fecha 10 de abril de 2015, dirigida al funcionario policial OFICIAL (CPEC) ORTUÑO ALMERIDA JAKSON JOSE, la cual riela en el folio sesenta (60) al folios sesenta y dos (62)…
TERCERO: se observa en el folio setenta y dos (72) al folio setenta y nueve (79) el ACTO DE FORMULACION DE CARGOS, de fecha 29 de abril de 2015, del funcionario policial, OFICIAL (CPEC) ORTUÑO ALMERIDA JAKSON JOSE, así mismo se observa que la referida formulación de cargos fue debidamente recibida por el funcionario policial investigado tal como consta en el folio ochenta (80) del expediente administrativo…”
Este Juzgado observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dp/Ir