REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de AGOSTO de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 15.991
En fecha 16 de febrero de 2.016, el ciudadano FREDDY JAVIER MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.602.007, asistido por la ABOGADA ÁNGELA LOZADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 250.421, interpuso querella funcionarial, contra el acto administrativo de fecha 23 de noviembre de 2015, Resolución Nº RHPD 008-2015, emanado del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos, Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil de San Joaquín del Estado Carabobo.
En fecha 16 de febrero de 2.016, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 22 de febrero de 2.016, se dictó auto mediante el cual se admite la querella funcionarial interpuesta, ordenando las notificaciones respectivas libradas en esta misma fecha.
En fecha 03 de may de 2016, se agrego a los autos, comisión Nro. 096-16, emanado del Tribunal Cuartote Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue remitida según oficio Nro. 185-16, de fecha 21 de abril de 2016, debidamente cumplida.
En fecha 20 de junio de 2016, comparece el ciudadano LUIS MANUEL DE FREITAS BOLIVAR, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.824.473, actuando en su condición de Presidente del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos, Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil de San Joaquín del Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL ALVARADO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.037, quien consignó escrito de contestación en la presente querella.
En fecha 21 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia preliminar para el sexto (6to.) día de despacho siguientes, a las 09:45 de la mañana.
En fecha 04 de julio de 2016, tuvo lugar el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes solicitaron la apertura del lapso probatorio en la presente causa.
En fecha 13 de julio de 2016, el abogado MIGUEL ANGEL ALVARADO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.037, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS MANUEL DE FREITAS BOLIVAR, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.824.473, actuando en su condición de Presidente del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos, Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil de San Joaquín del Estado Carabobo, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió el escrito de promoción de pruebas presentada por el abogado MIGUEL ANGEL ALVARADO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.037, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS MANUEL DE FREITAS BOLIVAR, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.824.473, actuando en su condición de Presidente del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos, Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil de San Joaquín del Estado Carabobo.
En fecha 09 de agosto de 2016, el ciudadano FREDDY JAVIER MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.602.007, asistido por la abogada ÁNGELA LOZADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 250.421, mediante diligencia Desiste del Recurso interpuesto, debido a la conciliación interna entre ambas partes, asimismo solicito la homologación de la presente causa.
En fecha 09 de agosto de 2016, el abogado MIGUEL ANGEL ALVARADO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.037, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS MANUEL DE FREITAS BOLIVAR, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.824.473, actuando en su condición de Presidente del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos, Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil de San Joaquín del Estado Carabobo, mediante diligencia acepta el desistimiento realizado por la parte accionante en esta misma fecha.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por el ciudadano FREDDY JAVIER MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.602.007, asistido por la abogada ÁNGELA LOZADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 250.421, parte querellante, y aceptado por el abogado MIGUEL ANGEL ALVARADO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.037, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS MANUEL DE FREITAS BOLIVAR, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.824.473, actuando en su condición de Presidente del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos, Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil de San Joaquín del Estado Carabobo, parte querellada. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano FREDDY JAVIER MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.602.007, asistido por la abogada ÁNGELA LOZADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 250.421, parte querellante, y aceptado por el abogado MIGUEL ANGEL ALVARADO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.037, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS MANUEL DE FREITAS BOLIVAR, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.824.473, actuando en su condición de Presidente del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos, Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil de San Joaquín del Estado Carabobo, parte querellada.
2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa.
Exp. Nro. 15.991. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn
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