REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 11 de agosto de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 16.007

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 02 de agosto de 2016, por el abogado Harrison José Rivero Nava, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 231.665, en carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS”

Asimismo, la representación de la parte querellada señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
“reproduzco e invoco el merito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de nuestra representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende de:
PRIMERO: el expediente administrativo N° ocap:0059/2014, contentivo del procedimiento disciplinario de destitución del hoy querellante DENNYS LEONEL MEDINA PAREDES, concretamente el contenido de una ACTA POLICIAL suscrita por el SUPERVISOR AGREGADO (CPEC) CASTILLO LUIS, por los hechos acaecidos el día 17 de agosto de 2014…
SEGUNDO: el contenido del oficio de Notificación, donde se le da inicio a la Averiguación administrativa signada con el numero de control OCAP 0069-2014 de fecha 04 de marzo de 2015, dirigida al funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) MEDINA PAREDES DENNYS LEONEL, la cual riela en el folio ciento seis (106) al folio ciento nueve (109) …
TERCERO: se observa en el folio ciento trece (113) al folio ciento veintitrés (123) al acto de formulación de cargos de fecha 12 de marzo de 2015, del funcionario policial, OFICIAL AGREGADO (CPEC) MEDINA PAREDES DENNYS LEONEL, así mismo se observa que la referida formulación de cargos fue debidamente recibida por el funcionario policial investigado tal como consta en el folio ciento veintitrés (123) el acto de formulación de cargos de fecha 12 de marzo de 2015, del funcionario policial, OFICIAL AGREGADO (CPEC) MEDINA PAREDES DENNYS LEONEL, así mismo se observa que la referida formulación de cargos debidamente recibida por el funcionario policial investigado tal como consta en el folio (124) del expediente administrativo…”

Este Juzgado observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide
El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.


LEAG/Dp/Ir