REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 04 de Agosto de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 15.339

Mediante sentencia de fecha 13 de agosto de 2015, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:

“PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano JULIO SEGUNDO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 7.149.976, debidamente asistido por la ciudadana María Celina Nicoliello, titular de la cédula de identidad Nº 7.079.300 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.514, contra la Resolución Nº RH/032/2014 de fecha seis (06) de Enero de 2014, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia, en consecuencia:
1. SE DECLARA NULA la Resolución Nº RH/032/2014 de fecha seis (06) de Enero de 2014, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia.
2. SE ORDENA La reincorporación del ciudadano JULIO SEGUNDO LEAL, al cargo de Promotor Social, adscrito a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, pagar los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, se ordena realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”

Mediante sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 31 de marzo de 2016, mediante la cual se declaró:

“1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Suárez Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.369, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano JULIO SEGUNDO LEAL, asistido por la abogada María Celina Nicoliello, contra el referido Municipio.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia apelada.”

En fecha 25 de julio de 2016, se le dio entrada al reingreso y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 03 de julio de 2016, la abogada en ejercicio María Celina Nicoliello, titular de la cédula de identidad Nº 7.079.300 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.514, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JULIO SEGUNDO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 7.149.976, solicitó la ejecución voluntaria en la presente causa.

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2015, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano JULIO SEGUNDO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 7.149.976, debidamente asistido por la ciudadana María Celina Nicoliello, titular de la cédula de identidad Nº 7.079.300 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.514, contra la Resolución Nº RH/032/2014 de fecha seis (06) de Enero de 2014, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia y Se ORDENÓ La reincorporación del ciudadano JULIO SEGUNDO LEAL, al cargo de Promotor Social, adscrito a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía, así mismo ORDENÓ a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, pagar los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo.
.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”. .

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la reincorporación del ciudadano JULIO SEGUNDO LEAL, al cargo de Promotor Social, adscrito a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía, y el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2015, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Notifíquese también del presente auto al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con copia certificada de la sentencia antes referida y del presente auto.
II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2015, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano JULIO SEGUNDO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 7.149.976, debidamente asistido por la ciudadana María Celina Nicoliello, titular de la cédula de identidad Nº 7.079.300 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.514, contra la Resolución Nº RH/032/2014 de fecha seis (06) de Enero de 2014, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia y Se ORDENÓ La reincorporación del ciudadano JULIO SEGUNDO LEAL, al cargo de Promotor Social, adscrito a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía, así mismo ORDENÓ a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, pagar los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2015, de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de mayo de 2016, y de la presente decisión.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Superior,


Abg. Luis Enrique Abello García
La Secretaria,


Abg. Donahis V. Parada M.

Expediente Nro. 15.339. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios 1989 y 1990.
La Secretaria,


Abg. Donahis V. Parada M.








LEAG/Dpm/tmmn