REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de agosto de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 15.857

Visto que en fecha 27 de junio de 2016, tuvo lugar el Acto Alternativo de Resolución de Controversias, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la abogada VERÓNICA BEATRIZ CASTRO OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.773, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL FAFIAN ÁLVAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.074.359, actuando en su condición de GERENTE DE LA ACADEMIA DE NATACIÓN “AQUA BABY THERAPY, S.R.L”, así como de los abogados VICTOR ORONOZ BORDOÑEZ y RAFAEL FEO LA CRUZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.993 y 14.187, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE “FUNDADEPORTE”, en el cual ambas partes llegaron a aun acuerdo conciliatorio a los efectos de la entrega de las instalaciones de infraestructura donde funciona “AQUA BABY THERAPY, S.R.L”, correspondiente a FUNDADEPORTE, y establecieron que el día viernes cuatro (04) de noviembre de 2016, se hará entrega y toma de posesión de las instalaciones a las dos de la tarde (02:00 p.m.) por parte de la Directiva de FUNDADEPORTE.
En fecha 02 de agosto de 2016, mediante escrito el ciudadano RAFAEL FEO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.187, actuando en su condición de apoderado judicial de la FUNDACIÓN CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE “FUNDADEPORTE”, solicitó la HOMOLOGACIÓN de la Transacción Judicial suscrita con motivo de la Audiencia de Conciliación promovida por el Tribunal. Asimismo solicito el cierre del expediente una vez producida la entrega pactada del inmueble.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la transacción realizada entre de la abogada VERÓNICA BEATRIZ CASTRO OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.773, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL FAFIAN ÁLVAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.074.359, actuando en su condición de GERENTE DE LA ACADEMIA DE NATACIÓN “AQUA BABY THERAPY, S.R.L”, así como de los abogados VICTOR ORONOZ BORDOÑEZ y RAFAEL FEO LA CRUZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.993 y 14.187, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE “FUNDADEPORTE”. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO la transacción realizada entre de la abogada VERÓNICA BEATRIZ CASTRO OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.773, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL FAFIAN ÁLVAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.074.359, actuando en su condición de GERENTE DE LA ACADEMIA DE NATACIÓN “AQUA BABY THERAPY, S.R.L”, así como de los abogados VICTOR ORONOZ BORDOÑEZ y RAFAEL FEO LA CRUZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.993 y 14.187, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE “FUNDADEPORTE”.
Exp. Nro. 15.857. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ SUPERIOR

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn