REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 08 de agosto de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro 15.861
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 27 de julio de 2016, por la abogada Yraida Yecnimar Moreno, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 2013.781, en carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, parte querellada. Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“DEL MERITO PROBATORIO DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS”
En consecuencia la representación de la parte querellada señala:
“…reproduzco e invoco el merito probatorio favorable, que se desprende de las documentales a favor de mi representada la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, las cuales se encuentran insertas en el expediente de recursos humanos del cuerpo de policía del estado Carabobo el cual consigno en copias fotostáticas debidamente certificadas certificadas… re convalidación de reposos médicos y certificados de incapacidad consignados por el ciudadano Carlos Eduardo Pacheco Natera…”
En cuanto a las pruebas presentadas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García
La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dp/Ir