REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de agosto de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº: 14.862
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, Jueza Titular Del Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo
DEMANDANTE: MARGARITA AURORA CLAVO NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.584.283, en su carácter de administrador general de la sociedad mercantil INVERSIONES 100-53 C.A.
DEMANDADA: sociedad mercantil ILUSSION BOUTIKE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 12 de junio de 2011 bajo el numero 39, tomo 106-A
En fecha 05 de agosto de 2016, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos.
Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente incidencia, la Jueza que manifestó la inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta de fecha 01 de julio de 2016, en donde se expresa:
“… en fecha 22 de junio del presente año, en la sede de este Tribunal, siendo las once y media (11:30 am) de la mañana aproximadamente la ciudadana MARGARITA AURORA CLAVO NEGRON parte actora en el expediente Nº 25.561, con motivo de desalojo de local comercial, se dirigió a mi persona de forma altanera y grosera <… que yo no conocía de derecho pues ella no entendía el porqué yo le había negado la medida de secuestro solicitada por ella y me expresó delante de varios abogados y del secretario del Tribunal que si yo quería me regalaba la ley para que la leyera y así pudiera tener conocimiento del proceso…>, además expreso <… que estaba pensando yo si ella antes se había asesorado con todo el mundo y todos había opinado que por supuesto se había agotado la vía administrativa…> y así continuo con expresiones agresivas en contra de mi persona, paso siguiente me retire de secretaria y me fui a mi despacho para evitar la situación conflictiva con la ciudadana y simplemente respondí que apelara si no estaba de acuerdo con la decisión.
SEGUNDO; en fecha 01 de julio del presente año, siendo aproximadamente las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 pm), en la sede del tribunal en el área de secretaria se presento la ciudadana, MARGARITA AURORA CLAVO NEGRON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.584.283, en su carácter de administradora general de INVERSIONES 100-53 C.A., parte actora en la presente causa, se dirigió al ciudadano ANGEL RODRIGUEZ, en su carácter de alguacil con actitud grosera y de forma muy altanera le comunico lo siguiente <… por que no le había llevado la notificación a su contra parte que ya tenía tres (3) días por qué no la realizaste ayer…> (Sic.) a lo cual, el ciudadano, Alguacil le respondió <… que tenia exceso de trabajo y hoy estaba en la Fiscalía del Ministerio Publico, que podía bajar en este preciso momento a realizarla porque la misma es cerca…>, y luego que el ciudadano Alguacil bajo a practicar la citación, la ciudadana antes identificada regreso al Tribunal ese mismo día aproximadamente a la una y cinco minutos de la tarde (1:05 pm) de forma amenazante empezó hablar con su abogada, indicándole: <… que procedería a denunciar al ciudadano Alguacil y a mi persona por cuanto al momento de practicar la notificación ella pudo constatar que él había saludado co un beso y un abrazó a la notificada, y que era por eso que se le atrasaban las cosas en el expediente y de allí el porqué de mis decisiones…> , igualmente el alguacil me comunico que la ciudadana MARGARITA AURORA CLAVO NEGRON expreso en ese mismo momento que me iba a recusar ya que yo estaba parcializada con la otra parte.
En tal sentido dichas aseveraciones generan gran malestar a esta juzgadora, por cuanto la actitud de la actora en la presente causa, ha demostrado a quien suscribe que la misma no siente seguridad, ni cree en mi imparcialidad con relación a la decisión del fondo de lo debatido, en tal sentido demuestra siempre una actitud grosera y ofensiva cada vez que requieren el expediente y el mismo se encuentra en mi despacho para ser revisado y poder decidir los requerimiento hechos, además señalamientos estos que son totalmente infundados e injuriosos y los cuales afectan mi condición subjetiva como juez, pues crean en mi sentimiento de animadversión que derivan en enemistad; las expresiones proferidas por la ciudadana MARGARITA AURORA CLAVO NEGRON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.584.283, en su carácter de administradora general de INVERSIONES 100-53 C.A., parte actora en la presente causa, lo cual me lleva a inhibirme de esta y todas, las causas en las cuales ella sea parte, por lo cual solicito que esta incidencia sea declarada Con Lugar, por el Tribunal Superior ante quien deba tramitarse.
En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación y vía jurisprudencial, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, Expediente Nº 02-2403, dejó sentado el criterio para la procedencia de las llamadas causas genéricas de recusación e inhibición, distintas a las previstas en la norma citada, cuando esté en entredicho la garantía constitucional del Juez natural, lo que implica un Juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial, a saber:
“La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6ª edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10ª edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia nº 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.”
Como se aprecia, vía jurisprudencial la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado el criterio para la procedencia de las llamadas causas genéricas de recusación e inhibición, distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil cuando esté en entredicho la garantía constitucional del Juez natural, lo que implica un Juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial.
La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo afirmado por la jueza siendo que sus dichos gozan de una presunción de certeza, por lo que debe tenerse como cierto que la ciudadana MARGARITA AURORA CLAVO NEGRON formuló las expresiones a que se contrae el acta de inhibición. Sumado a lo expuesto, la jueza expresamente ha manifestado que los hechos narrados afectan su condición subjetiva, sintiendo animadversión hacia la parte actora, siendo que es una garantía constitucional de todo ciudadano el ser juzgado por jueces competentes, independientes e imparciales y no hubo allanamiento de las partes o sus apoderados, circunstancias que determinan que la presente inhibición sea declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en su carácter de Jueza Titular Del Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 14.862
JAMP/NRR/YA
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