REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 11 de agosto de 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE Nº: 14.844
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES 100-53 C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de mayo de 2011 bajo el N° 13, tomo 80-A
DEMANDADA: sociedad mercantil ILUSSION BOUTIKE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 12 de junio de 2011 bajo el numero 39, tomo 106-A




El 25 de julio de 2016, se le dio entrada al presente expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

En fecha 8 de agosto de 2016, la parte demandante desiste del recurso de apelación interpuesto.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, entra esta instancia a decidir, previas las siguientes consideraciones:




I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión dictada en fecha 2 de mayo de 2016 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual niega la medida cautelar de secuestro solicitada.

Ahora bien, en fecha 8 de agosto de 2016, comparece por ante este Tribunal Superior la ciudadana MARGARITA AURORA CLAVO NEGRÓN, actuando con el carácter de administradora general de la parte demandante, sociedad mercantil INVERSIONES 100-53 C.A., asistida por la abogada CAROLINA VILLAMEDIANA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.227 y desiste del recurso de apelación interpuesto.

En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.


Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo que sigue:

“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”
Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que la ciudadana MARGARITA AURORA CLAVO NEGRÓN es la administradora general de la demandante, sociedad mercantil INVERSIONES 100-53 C.A., según consta en la asamblea extraordinaria de accionistas registrada el 1 de agosto de 2011 y el desistimiento ha sido presentado en forma personal con asistencia de la abogada CAROLINA VILLAMEDIANA PEÑA, observándose que fue otorgado en forma auténtica ante la secretaria del Tribunal y en forma expresa, sin estar sometido a condición alguna, siendo forzoso concluir que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir del recurso de apelación, razón por la que se imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación de la presente incidencia en esta instancia, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandante, sociedad mercantil INVERSIONES 100-53 C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 2 de mayo de 2016 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual niega la medida cautelar de secuestro solicitada.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR












En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 2:30 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.











NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.844
JAMP/NRR.-