REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de agosto de 2016
206° y 157°
Exp. N° 0337
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3812
El 09 de febrero de 2005, los ciudadanos Carlos Luis Michel, Juan Carlos González Hidalgo y Joan Manuel Fermenal, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.918, 63.327 y 97.919, respectivamente, actuando en representación de la ciudadana Catalina Grimaldi Disabato, venezolana, titular de cédula de identidad Nº 7.056.797, representante de REPRESENTACIONES GRIMAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de septiembre de 2003, bajo el Nº 12, Tomo 40-A, interpusieron recurso contencioso tributario, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios Del Área Metropolitana De Caracas y por declinación de competencia fue remitido a este tribunal el 14 de marzo de 2005 y admitido el 09 de diciembre de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa N° APLG/DO/UR/2004 del 26 de marzo de 2004 y las Planillas de Liquidación de Gravámenes números H-01-0173487, H-01-0173488, H-01-0173489, H-01-0173490, H-01-0173491, H-01-0173492, H-01-0173493, H-01-0173494 y H-01-0173496, emanados de la Aduana Principal Marítima de la Guaira, por incurrir a una infracción en materia aduanera sancionada de conformidad con el articulo 120 literal “d” de la Ley Orgánica de Aduanas, para un total de bolívares ciento noventa y nueve millones trescientos setenta y siete mil doscientos veintitrés con sesenta y siete céntimos ( Bs. 199.377.223,67).
El 06 de diciembre de 2006, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0339 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto ustedes, actuando en representación de la ciudadana Catalina Grimaldi Disabato, representante de REPRESENTACIONES GRIMAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa N° APLG/DO/UR/2004 del 26 de marzo de 2004 y las Planillas de Liquidación de Gravámenes números H-01-0173487, H-01-0173488, H-01-0173489, H-01-0173490, H-01-0173491, H-01-0173492, H-01-0173493, H-01-0173494 y H-01-0173496, emanados de la ADUANA PRINCIPAL MARÍTIMA DE LA GUAIRA del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA, por incurrir a una infracción en materia aduanera sancionada de conformidad con el articulo 120 literal “d” de la Ley Orgánica de Aduanas, para un total de bolívares ciento noventa y nueve millones trescientos setenta y siete mil doscientos veintitrés con sesenta y siete céntimos ( Bs. 199.377.223,67).
2) CONDENA a REPRESENTACIONES GRIMAL, C.A. al pago de las costas procesales, por una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 14 de julio de 2016, el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Igualmente, le otorgó al contribuyente REPRESENTACIONES GRIMAL, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 0339 del 06 de diciembre de 2006 emanada de este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0337 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Aduana Principal Marítima de la Guaira adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Y para la remisión del presente expediente se designa a IPOSTEL como correo especial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amalia Martínez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 0337
PJSA/am/jt
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