REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de agosto de 2016
206° y 157°
Exp. N° 1509
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3805

El 13 de marzo de 2008, los abogados José Rafael Márquez, José Andrés Octavio L., y Andrés Felipe González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.553, 57.512 y 57.999, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. (BANCO UNIVERSAL), con domicilio en la Avenida San Felipe, Las Castellana, Caracas, Venezuela, interpusieron recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RL/2008-02-041 del 07 de febrero de 2008, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, del estado Carabobo, mediante la cual impuso un reparo a la contribuyente por un monto total de bolívares fuertes cuarenta y tres mil doscientos ochenta y ocho con dieciséis céntimos (BsF.43.288,16), para los períodos mensuales de junio a diciembre de 2006 ambos inclusive por concepto de impuesto sobre actividades económicas.
El 26 de noviembre de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0570 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los abogados José Rafael Márquez, José Andrés Octavio L., y Andrés Felipe González, en su carácter de apoderados judiciales de BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RL/2008-02-041 del 07 de febrero de 2008, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, del Estado Carabobo, mediante la cual impuso un reparo a la contribuyente por un monto total de cuarenta y tres mil doscientos ochenta y ocho bolívares fuertes con dieciséis céntimos (Bs.F 43.288,16), para los periodos mensuales de junio a diciembre de 2006 ambos inclusive por concepto de impuesto sobre actividades económicas.
2) FIRME la Resolución Nº RL/2008-02-041 del 07 de febrero de 2008 en cuanto a lo siguiente: 1) impuestos sobre actividades económicas causados y no liquidados por el monto de bolívares fuertes dieciséis mil doscientos uno con sesenta y dos céntimos (Bs.F 16.201,62) y, 2) la multa aplicada a la contribuyente por la cantidad de bolívares fuertes veinticuatro mil novecientos cincuenta y dos con treinta y seis céntimos (Bs.F 24.952,36),
3) NULOS de la aludida Resolución los intereses moratorios liquidados a cargo de la sociedad mercantil recurrente por un monto de bolívares fuertes veinticuatro mil novecientos cincuenta y dos con treinta y seis céntimos (Bs. F 24.952,36).
4) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 10 de febrero de 2009 el abogado José Marquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.553, en su carácter de apoderado judicial de BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, apeló mediante diligente la Sentencia Definitiva N° 0570, publicada el 26 de noviembre de 2008.
El 04 de marzo de 2009 se oyó apelación en ambos efectos y se remitió el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
El 02 de febrero de 2011 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00131 que declaró:
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sentencia Nº 0570 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 26 de noviembre de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por dicha contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RL/2008-02-041 del 07 de febrero de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, determinativa de reparo en concepto de impuesto municipal sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar presuntamente causado y no liquidado durante los periodos impositivos correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, por la cantidad actualizada de Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Ocho Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 43.288,16); la cual SE CONFIRMA, salvo en lo relativo a la eximente de costas procesales contenida en el punto cuarto del dispositivo del aludido fallo.
2.- En consecuencia, queda FIRME el reparo contenido en la Resolución RL/2008-02-041 del 07 de febrero de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por los conceptos de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar y multa por las cantidades de Bs. 16.201,62 y Bs. 24.952,36, salvo en lo relativo a los intereses moratorios calculados en la suma de Bs. 2.134.19, los cuales se declaran improcedentes.

El 14 de julio de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.

Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00131 del 02 de febrero del 2011, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1509 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,



Abg. Amalia Martinez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,



Abg. Amalia Martinez


Exp. Nº 1509
PJSA/am/ma