REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de agosto de 2016
206° y 157°
Exp. N° 1511
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3808

El 13 de marzo de 2008, el ciudadano Julio Ochoa Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.174.725, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.941, interpuso recurso contencioso tributario, en su carácter de apoderado judicial de COMERCIAL LUCKY STAR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 17 de enero de 2001, bajo el N° 25, Tomo 02-A y en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° J-307736941, con domicilio fiscal en la Calle Santos Michelena, Sector Maracay, Edificio Lucky Star, planta baja, Maracay, Estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Acta de Comiso N° SNAT/INA/APPC/DO-UR-2008-001988 del 05 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual aplicó una pena de comiso de la mercancía conformada por 530 cajas de juegos educativos, por un monto total de bolívares doscientos treinta y un millones ciento diecisiete mil novecientos ochenta y seis con veinticinco céntimos (Bs. 231.117.986,25) (BsF. 231.117,99).
El 14 de abril de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0803 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Julio Ochoa Álvarez, en su carácter de apoderado judicial de COMERCIAL LUCKY STAR, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Acta de Comiso N° SNAT/INA/APPC/DO-UR-2008-001988 del 05 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual aplicó una pena de comiso de la mercancía conformada por 530 cajas de juegos educativos, por un monto total de bolívares doscientos treinta y un millones ciento diecisiete mil novecientos ochenta y seis con veinticinco céntimos (Bs. 231.117.986,25) (BsF. 231.117,99).
2) ANULA y por lo tanto deja sin efecto a partir de la fecha de esta decisión la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado y la medida cautelar innominada decretada por este tribunal el 16 de julio de 2008 mediante sentencia interlocutoria Nº 1373.
3) CONDENA al pago de las costas procesales a COMERCIAL LUCKY STAR, S.A. por haber sido vencida en la presente causa en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con contenido el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 14 de julio de 2016, el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Igualmente, le otorgó al contribuyente COMERCIAL LUCKY STAR, S.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 0803 del 14 de abril de 2010 emanada de este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1511 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,



Abg. Amalia Martinez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,



Abg. Amalia Martinez

Exp. Nº 1511
PJSA/am/ma