REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de agosto de 2016
206° y 157°
Exp. N° 1522
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3807

El 01 de marzo de 2007 el ciudadano Rubén Octavio Pérez Parra, titular de la cédula de identidad número V-7.140.779, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.179, actuando en su carácter de Administrador de SERVIDESTA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 03 de marzo de 1997, bajo el N° 30, Tomo N° 18-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30422319-6, con domicilio fiscal en la Urb. La Viña C:C Siglo XXI, Local P-4, Valencia, Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0218 del 29 de junio de 2006, emanada de ese órgano administrativo.
El 10 de diciembre de 2009 se dictó sentencia definitiva número 0726, la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por Rubén Octavio Pérez Parra, en su carácter de administrador de SERVIDESTA C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/61-121 del 20 de junio de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó el contenido de la resolución imposición de sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0218 del 29-06-2006, modificando la sanción a un total un mil ciento cinco unidades tributarias (1105 UT), para el periodo comprendido entre septiembre de 2004 y septiembre de 2005.
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), sancionando a SERVIDESTA C.A, mes a mes para los para los períodos comprendidos desde junio de 2005 hasta mayo de 2006 y desde junio hasta agosto de 2005.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
4) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido vencidas totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario
El 15 de diciembre de 2010 se oyó apelación en ambos efectos y se remitió el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
El 02 de junio de 2011 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00743 en la que declaró:
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL; en consecuencia, se REVOCA el fallo apelado en los términos expuestos en la decisión, quedan FIRMES por no haber sido apelados y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por SERVIDESTA C.A., contra la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/61-121 del 20 de junio de 2007 y se EXIME de costas procesales a la contribuyente conforme a lo expuesto en el fallo
El 30 de mayo de 2012 se dio por recibido oficio Nº 1264 emanado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual remite dicho expediente
El 14 de julio de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó al contribuyente SERVIDESTA C.A, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia número 00743 de fecha 02 de junio de 2011 dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1522 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martínez
Exp. N° 1522
PJSA/am/mg

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