REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de agosto de 2016
206° y 157°
Exp. N° 1524
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3809
El 18 de septiembre de 2006 el ciudadano WEI YUAN LIN, titular de la cédula de identidad N° V-13.457.565, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil COMERCIAL POTENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 22 de marzo de 2004, bajo el N° 56, Tomo N° 18-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31125106-5, con domicilio fiscal en la Autopista Valencia, Tocuyito, locales # 13 y 14, nave “F”, Mercado de Mayoristas, San Luis, Municipio Libertador, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) N° GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-0394 del 31 de agosto de 2005, emanada de ese órgano administrativo.
El 04 de marzo de 2010 se dictó sentencia definitiva número 0772, la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Wei Yuan Lin, en su carácter de Presidente de COMERCIAL POTENCIA, C.A., debidamente asistido en este acto por el abogado Ender Viloria Aparicio, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-0394 del 31 de agosto de 2005, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se dejó constancia que la contribuyente no dio cumplimiento a los deberes formales previstos en el artículo 145 del Código Orgánico Tributario vigente, en materia de impuesto sobre la renta, para los ejercicios gravables comprendidos desde el 01 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, y del 01 de enero de 2004 hasta agosto de 2005, ambas fechas inclusive, por lo que le aplicó sanción pecuniaria conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 101 eiusdem, por un monto total equivalente a mil setecientos siete (1707 U.T.) unidades tributarias.
2) PROCEDENTE el procedimiento de verificación utilizado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas mes a mes a COMERCIAL POTENCIA, C.A.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 07 de febrero de 2012 se oyó apelación en ambos efectos y se remitió el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
El 07 de agosto de 2012 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00972 en la que declaró:
DESISTIDA la apelación ejercida por la contribuyente, contra la sentencia antes mencionada, PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación del Fisco Nacional, contra el mencionado fallo, el cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de la figura del delito continuado, SIN LUGAR el recurso contencioso tributario, FIRME el acto administrativo impugnado, FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido respecto a: (i) la procedencia de la verificación fiscal efectuada por la Administración Tributaria a la contribuyente Comercial Potencia, C.A.; (ii) la infracción cometida por el mencionado sujeto pasivo, consistente en la emisión de facturas de ventas sin cumplir con las formalidades establecidas; y (iii) las demás infracciones, atinentes a la no exhibición en sitio visible del establecimiento del Registro de Información Fiscal de la contribuyente, y de su última declaración definitiva del impuesto sobre la renta y EXIME DE COSTAS a la contribuyente
El 16 de julio de 2013 se dio por recibido oficio Nº 1570 emanado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual remite dicho expediente
El 14 de julio de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó al contribuyente COMERCIAL POTENCIA, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia número 00972 de fecha 07 de agosto de 2012 dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1524 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amalia Martínez
Exp. N° 1524
PJSA/am/mg
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