REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 01 de agosto de 2016
206° y 157°

Exp. N° 1552
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3811

El 08 de mayo de 2008, el ciudadano John Pier Chacon Peraza, titular de la cédula de identidad Nº V-10.230.974, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.125, interpuso recurso contencioso tributario de nulidad conjuntamente con amparo constitucional cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario y los artículos 25, 26, 27 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, actuando en su carácter de consultor jurídico de GAME TECH AMERICAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 22 de noviembre de 2000, bajo el Nº 20, Tomo 56-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30771389-5, domicilio procesal Avenida Las Delicias, C.C. Las Américas, P.B. y Mezzanina, Local PB-216, Maracay Estado Aragua, contra el del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2008-07-VDF-IJEA-783-04 del 14 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 29 de septiembre de 2009 se dictó sentencia definitiva número 0680, la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad conjuntamente con amparo constitucional cautelar interpuesto por el ciudadano John Pier Chacon Peraza, actuando en su carácter de consultor jurídico de GAME TECH AMERICAS, C.A., contra el del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2008-07-VDF-IJEA-783-04 del 14 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la determinó que la contribuyente no pagó la totalidad del impuesto establecido en la Ley de Impuesto a las Actividades de Juego de Envite o Azar, clausurando el establecimiento, por un plazo de 3 días continuos.
2) SIN LUGAR la solicitud de GAME TECH AMERICAS, C.A., de desaplicación de Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, publicada en la Gaceta Oficial N° 38670 del 25 de abril de 2007.

El 14 de julio de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó al contribuyente GAME TECH AMERICAS, C.A, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia número 0680 de fecha 29 de septiembre de 2009 dictada por este Juzgado Superior, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1552 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martínez

Exp. N° 1552
PJSA/am/yc