REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de agosto de 2016
206° y 157°
Exp. N° 1553
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3806

El 08 de mayo de 2008 el ciudadano John Pier Chacon Peraza, titular de la cédula de identidad Nº V-10.230.974, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.125, actuando en su carácter de apoderado especial de CORPORACION MARAPLAY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 14 de agosto de 2002, bajo el Nº 25, Tomo 164-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30938031-1, domicilio procesal Avenida Las Delicias, C.C. Las Américas, P.B. y Mezzanina, Local PB-216, Maracay Estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario contra el del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2008-07-VDF-IJEA-781-06 del 14 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 29 de septiembre de 2009 se dictó sentencia definitiva número 0681, la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad conjuntamente con amparo constitucional cautelar interpuesto por el ciudadano el ciudadano John Pier Chacon Peraza, actuando en su carácter de apoderado especial de CORPORACION MARAPLAY C.A., contra el del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2008-07-VDF-IJEA-781-06 del 14 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual constató que la contribuyente no pagó el impuesto a las actividades de juegos de envite o azar, durante el periodo de imposición comprendido durante el mes de febrero de 2008, imponiéndole sanción de clausura del establecimiento por tres (03) días continuos.
2) SIN LUGAR la solicitud de CORPORACION MARAPLAY C.A. de desaplicación de Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, publicada en la Gaceta Oficial N° 38670 del 25 de abril de 2007.

El 14 de julio de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó al contribuyente CORPORACION MARAPLAY C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva número 0681 dictada por este tribunal el 29 de septiembre de 2009, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1553 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martínez

Exp. N° 1553
PJSA/am/mg